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El Senado estudia mañana, en su sesión ordinaria prevista para las 9:00, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo de carácter permanente “Que establece disposiciones especiales para eventos deportivos de relevancia internacional celebrados en la República del Paraguay”. La comisión de Hacienda recomienda al pleno aprobar en mayoría el proyecto y en minoría aprobar con modificaciones.
Senadores de la oposición cuestionaron que el proyecto de ley delegue en el Ejecutivo una atribución del Congreso cual es la de declarar que un evento deportivo sea de interés nacional. También cuestionaron que liberen de impuestos a los importadores de una serie de productos, y que eso se podría prestar a negociados, como vender el remanente de los productos que no se vendieron en el evento, con mejor renta, en detrimento de otros importadores y en desigualdad ante la ley.
Pidieron la modificación del artículo 9° en el que libera el impuesto a la renta y al IVA a los organizadores. “Libera la importación y luego libera de renta e IVA a los organizadores, es inaudito que el Ministerio de Economía y la DNIT acepten, todo en nombre de la desburocratización e incentivo a eventos internacionales en Paraguay”, dijo la senadora Celeste Amarilla (PLRA).
Es inconstitucional, afirma senador
El senador Líder Amarilla (PLRA) dijo que no porque amen el deporte van a violentar la Constitución y las leyes de la República. Afirmó que el artículo 202 de la CN afirma que la única institución que tiene la potestad de declarar si un evento va a ser declarado de interés nacional es el Congreso de la República y que, por lo tanto, no se puede delegar a otro poder del Estado.

Sobre la exoneración de los impuestos a los organizadores de los eventos deportivos de carácter internacional, Amarilla dijo que una oficina administrativa como la DNIT, que se maneja por resoluciones, no puede dejar de cobrar impuestos porque va a violentar la Constitución. “No se puede aprobar esta ley, porque es inconstitucional, si no hagamos una reforma o enmienda”, dijo a sus colegas de la comisión de Hacienda.
El senador Gustavo Leite (ANR, HC) respondió a su colega y le señaló que con la normativa del Ejecutivo se busca desburocratizar el proceso para que Paraguay sea cada vez más sede de eventos internacionales deportivos, “eso le beneficia a la juventud que hace deportes y a la economía”, dijo al adelantar que votará a favor del proyecto y aseguró que la inconstitucionalidad está salvaguardada.
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La senadora Esperanza Martínez (FG) también objetó el proyecto de ley y dijo estar preocupada. Indicó que no se debe olvidar que el deporte también es el mayor lugar de lavado de dinero. “Tenemos a personas que han estado presas internacionalmente por eventos internacionales donde se va usado ese evento para lavado de dinero, son las industrias que participan en las industrias del deporte”, dijo.
¿Qué plantea el proyecto de ley?
El proyecto de ley en su artículo 2° autoriza al Poder Ejecutivo a declarar como “Evento Deportivo de Relevancia Internacional” (“EDRI”), potestad constitucional con que cuenta el Poder Legislativo. Asimismo, en el artículo 4°, establece que la declaración de un evento sea considerada como un EDRI por un Decreto del Poder Ejecutivo gozará de la ley especial.
En el artículo 8° se exonera a importadores de bienes, es decir, se exonera a las Entidades Organizadoras y a las que señale la norma para el pago de todo impuesto, tasa, contribución o canon nacional que graven la introducción definitiva de bienes al país, así como los servicios prestados en ocasión de las operaciones de importación de los equipamientos, aparatos, artículos e implementos deportivos a ser utilizados en el marco del EDRI, declarado como tal por Decreto del Poder Ejecutivo.
La norma establece expresamente que se exonerará del pago de todo impuesto, tasa, contribución o canon nacional que graven la importación de los siguientes bienes destinados para uso en el EDRI que sea declarado como tal por Decreto del Poder Ejecutivo:
a) Calzados, Indumentarias, herramientas e instrumentos deportivos.
b) Comestibles.
c) Bebidas analcohólicas.
d) Productos farmacéuticos, suministros médicos, suplementos y materiales de salud, y material de primeros auxilios.
e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del evento deportivo.
f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.
g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en competencias deportivas.
h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el desplazamiento de paratletas o atletas con discapacidad intelectual.
i) Todo otro elemento necesario para la práctica y competencia deportiva, que sean definidos como tales por Resolución de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, mediante solicitud fundada de la Secretaría Nacional Deportes.
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En el artículo 9°, que también fue muy cuestionado, se plantea la exoneración por ingresos. De esta manera, se exonera de los Impuestos a las Rentas y del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos que reciban las Entidades Organizadoras, así como a los deportistas, personal técnico, árbitros y jueces de la competición, no residentes en el país y demás participantes del EDRI, por su actuación como tales, con ocasión de los eventos deportivos que se celebren en el país y que sean declarados como tales por Decreto del Poder Ejecutivo.
También se incluye dentro de la exoneración la cesión de derechos audiovisuales de transmisión y comercialización que realicen las Entidades Organizadoras o las mencionadas en el artículo 5.
El proyecto de ley se enmarca dentro del Mundial de Rally 2025 que se realizará en agosto en la ciudad de Encarnación.