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Se trata del Proyecto de Ley “Que amplia y modifica el acápite y los artículos 1º, 2°,6°,9°,11, 12 y 13 de la Ley N° 6280/2019 Que crea el programa nacional de prevención, detención precoz y tratamiento del cáncer de próstata y colón”, impulsado por los diputados Miguel Ángel del Puerto (ANR-HC) y Carlos María López (PLRA).
El objetivo es incluir el cáncer de pene dentro del alcance de la Ley N° 6280/2019 para promover estrategias de prevención específicas, fomentar programas educativos para mejorar la detección temprana y garantizar el acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento integral de los pacientes afectados.
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Los proyectistas argumentan que, la inclusión en la ley ayudaría a normalizar el diálogo sobre esta enfermedad, promoviendo una mayor aceptación y apoyo hacia los pacientes.
En la exposición de motivos de la iniciativa parlamentaria se argumenta que el cáncer de pene es una neoplasia rara, pero con una incidencia considerable en poblaciones con acceso limitado a servicios de salud, esto, sumado a factores como la falta de información, diagnóstico tardío y la carencia de programas específicos de prevención contribuyen a su elevada morbimortalidad.
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Indican además que en Paraguay, la incidencia del cáncer de pene es notablemente alta, con una estimación de entre 2,5 y 4,4 casos por cada 100,000 habitantes, lo que sitúa al país entre los de mayor prevalencia de esta enfermedad en América Latina.
Las modificaciones
En cuanto las modificaciones más importantes sugeridas por los diputados Carlos María López y Miguel del Puerto están que las instituciones de atención a la salud pública de todo el país, sean estas, dependientes del Ministerio de Salud Pública Bienestar Social (MSPBS), del Instituto de Previsión Social (IPS), Sanidad Militar y de la Armada, la Sanidad Policial, el Hospital de Clínicas y las gobernaciones y municipalidades, estarán sujetas a la presente Ley y obligadas a realizar los estudios de detección precoz de cáncer de próstata, pene y colon, de manera progresiva y gratuita en hombres.
Además el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) impulsará charlas y capacitaciones entre los estudiantes para que conozcan las formas de prevención, detección precoz y tratamiento oportuno e integral del cáncer de próstata, pene y colon.
Se debe elaborar un registro de los pacientes a los que les fuera detectada la enfermedad, a los fines de su seguimiento periódico, realización de controles y confección del archivo epidemiológico.
Además todo trabajador, dependiente o no, del sector privado o público, con cargo permanente, temporal o contratado, con cargo electivo o no, goza de licencia remunerada de dos días laborales en cada año, para someterse a exámenes de detección precoz del cáncer de próstata, pene o colon.