Plantean modificar la ley del JEM

El senador Éver Villalba (PLRA) presentó un proyecto de ley que plantea la modificación de varios artículos de la ley que regula el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). La intención principal es eliminar la facultad que tiene el órgano para iniciar de oficio el enjuiciamiento o para proseguir con el mismo en caso de desistimiento del denunciante.

El senador Ever Villalba planteó la semana pasada derogar la cuestionada ley de habilitaciones vehiculares.
El senador Ever Villalba (PLRA) propone modificaciones a la ley del Jurado.Fiona Aquino

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Para el legislador liberal Éver Villalba con la normativa la intención es evitar que la herramienta legal hoy día se convierta en un garrote político. Su iniciativa se lanza justo en momentos en que el vicepresidente 1° del JEM con permiso, el diputado Orlando Arévalo (ANR, HC), se encuentra en el ojo de la tormenta, luego de la divulgación de los chats que posee la Fiscalía Genera del Estado extraídos del teléfono móvil del difundo diputado Eulalio “Lalo” Gomes (ANR, HC).

El proyectista mencionó que la modificación sustancial se fundamenta en la necesidad de fortalecer la transparencia e imparcialidad del JEM. “La actuación del JEM ha sido objeto de críticas y cuestionamientos recurrentes, especialmente en lo que respecta a su independencia y objetividad”, señala.

Asimismo, manifiesta que la facultad de iniciar procedimientos de oficio ha generado conflictos de interés y dudas sobre la imparcialidad del órgano, afectando la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.

“Al eliminar esta facultad se delimitan claramente las funciones del JEM, fortaleciendo su papel como órgano de control y sanción disciplinaria, pero evitando que se convierta en un instrumento de persecución política o personal”.

La reforma propone que el enjuiciamiento solo puede ser iniciado por las partes legítimas, como la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía General del Estado.

Además en caso de desistimiento de la acusación, el procedimiento será cancelado y no podrá ser reactivado o continuado por el Jurado.

En el artículo 18 se elimina la atribución del JEM de iniciar el enjuiciamiento de oficio, estableciendo que solo Senado, Diputados y Fiscalía inicie la acusación.

En el artículo 22 se elimina el último párrafo, que resulta innecesario al modificarse la posibilidad de iniciar el enjuiciamiento de oficio. En el artículo 25 se establece que el desistimiento de la acusación implicará la cancelación del procedimiento, sin la posibilidad de que continúe de oficio.

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