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El proyecto de ley que modifica los artículos 3° de la Ley 569/75, 1° de la Ley N° 3.485/08 Y 2° de la Ley 3.360/07 fue presentado por un grupo de senadores colorados que pretenden modificar tres artículos de diferentes normas que regulan el Servicio Militar Obligatorio, por una parte y el de formación de oficiales y suboficiales de reserva (CIMEFOR).
Específicamente, se propone que la edad para hacer el servicio militar, excepcionalmente, sea de 16 años, en caso de que los padres o tutores legales lo consideren adecuado y con el requisito de que medie un consentimiento formal de los mismos.
Según sus proyectistas, lo solicitado “permitirá contribuir a la formación de los jóvenes, fomentando la instrucción, no solamente militar, sino también en labores o competencias técnicas y, fundamentalmente, en los aspectos valorativos de responsabilidad, respeto e integridad”, señala parte de la exposición de motivos del proyecto de ley.
Los senadores que presentaron la iniciativa legislativa mencionan que la norma tiene por objeto la actualización de los cuerpos normativos que reglamentan el Servicio Militar Obligatorio (SMO), a fin de fortalecer su función social. Mencionan que el fomento de los valores morales es su eje principal, así como la extensión social a partir de actividades que se realizan en pos de la comunidad.
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Refieren que “el aumento considerable y sostenido de antivalores que afectan a los jóvenes, producto de un sistema en el que la autoridad de la familia y las instituciones se encuentra atacada desde un mal entendido concepto de libertad e igualdad, mechado con un desorden general que subvierte los valores y principios fundamentales en sociedad y hasta el propio relacionamiento entre las personas”.
Según los senadores, las instrucciones básicas impartidas en el servicio militar, tienen un enfoque directo hacia el fomento de los valores y buenas costumbres; el alto nivel disciplinario en las actividades cotidianas y la preparación tanto física como mental del individuo, logra potenciar sus capacidades y le permiten alcanzar su verdadero desarrollo.
También mencionan que “las estadísticas son contundentes, más del 80% de las familias paraguayas son disfuncionales, por ejemplo, cada vez más jóvenes tuvieron una infancia con alguno de los progenitores ausentes, cuando no son ambos; es decir, muchos de nuestros niños crecen sin estar en contacto con su familia extendida”, refieren en el proyecto de ley.
Como otro elemento, indican que hay un crecimiento de los índices de inseguridad y un estancamiento en la reducción de la pobreza, que impactan fuertemente sobre los jóvenes.
El proyecto de ley
La norma plantea la modificación del artículo 3° de la Ley del servicio militar obligatorio, en el inciso de Permanente propone que: Desde los diez y ocho hasta los diez y nueve años de edad incluidos en las fuerzas Armadas o Instituciones Policiales, o desde los diez y seis hasta los diez y siete años, cuando exista consentimiento formal de los padres o tutores.
En el artículo 10° del proyecto de ley incluye que en los cursos especiales de Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva están dirigidos a ciudadanos estudiantes que hubieren cumplido los dieciocho años de edad, e incluye a partir de los 16, cuando exista consentimiento formal de los padres o tutores.
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En el mismo artículo también acerca de los estudiantes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ley, incluye como nueva condición: haber aprobado el noveno grado, como mínimo.
El tiempo de duración de los servicios que correspondan se contará desde la fecha fijada para el ingreso en el Ejército Permanente, Armada, Fuerza Aérea o Instituciones Policiales.
El proyecto de ley tiene como autor principal al senador Arnaldo Samaniego (ANR, Independiente). Está además firmada por los senadores de la disidencia Luis Pettengill, Juan Afara, Óscar Salomón y los cartistas Natalicio Chase, Mario Varela y Pedro “Pipo” Díaz Verón.