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Específicamente, se modificaron los artículos 5° y 74° de la ley vigente. La finalidad de las modificaciones está orientada al fortalecimiento de la Caja de Jubilación Municipal y busca el ingreso y los aportes de todos los funcionarios municipales que presten servicios, cualquiera sea su denominación o forma de remuneración.
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En el artículo 5° se indica que serán afiliados de la Caja Municipal, en carácter obligatorio, los funcionarios nombrados mayores de 18 años, al servicio de las instituciones municipales, cualquiera sea su categoría, forma de la remuneración y tipo de trabajo. Aquí se pretende incluir a los afiliados que se retiren voluntaria o involuntariamente de las instituciones donde prestan servicios y que soliciten la continuidad en tal carácter.
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También se busca incluir a los funcionarios contratados, jornaleros, asesores, empleados, trabajadores y obreros. El artículo 74°, por su parte, habla de los aportes municipales para la jubilación. El proyecto de ley pasó a la Cámara de Senadores para el siguiente trámite.