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La semana pasada, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley de universalización para los adultos mayores que busca incluir automáticamente y sin previo censo, a las personas de tercera edad desde los 65 años al actual sistema de pensión. La propuesta pasó a Diputados.
Este miércoles en sesión ordinaria, los diputados debatieron por prácticamente una hora la normativa. Varios pidieron la palabra para plantear modificaciones y mantener requisitos. Por ejemplo lo relacionado al tributo del impuesto a la renta personal (IRP).
Otro cuestionamiento para modificar, es en el apartado que señala que para acceder al beneficio, la persona no debe contar con más de 30 cabezas de ganado vacuno. Sobre este último punto, un diputado pidió que se aclare, porque puede haber adultos que tengan caballos.
Dos diputados dudan de dónde saldrían los fondos
Teniendo en cuenta que la media sanción establece que por año podrán incorporarse 30.000 nuevos adultos pero dependiendo de la capacidad presupuestaria, los parlamentarios Raúl Benítez (PEN) y Antonio Buzarquis (PLRA) ponen en duda el origen de los fondos.
Benítez puntualmente criticó que varios políticos hagan promesas de que la ley ya es un hecho, cuando aún está en estudio en el Congreso.
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No podrán acogerse a la pensión las siguientes personas
· Con sueldo público o privado
· Jubilados
· Pensionados
· Cotizantes del seguro social
· Los que paguen impuesto a la renta personal (IRP), impuesto a los dividendos y las utilidades (IDU)
· Aquellos que posean más de treinta cabezas de ganado
Cambios que plantea ley de adultos mayores
· Los paraguayos/as que cumplan sesenta y cinco años de edad serán incorporados de manera automática como potenciales beneficiarios de la pensión alimentaria para personas adultas mayores.
· Ya no se realizarán censos
· El nuevo criterio será seleccionar a los potenciales beneficiarios de acuerdo a la edad, tomando como base de mayor edad para abajo.
· Para la inclusión efectiva al programa el Ministerio de Desarrollo Social verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y en su reglamento
· Las personas que cumplan los requisitos serán incorporadas gradualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
· La edad mínima establecida para personas con discapacidad severa será de 60 años y miembros de comunidades indígenas con 55 años
· Los adultos mayores con seguro del IPS como adherentes, sí podrán ser beneficiarios