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Una carta fue remitida por las relatoras especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la que se analiza y se brinda recomendaciones sobre el proyecto de ley “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL)”, impulsada por el cartismo y que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores.
“Podría restringir indebidamente los derechos a la privacidad, la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, protegidos por los artículos 17, 19, 21 y 22 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)”, resalta la carta, que fue firmada por la Gina Romero, relatora especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; Irene Khan, relatora especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; y Mary Lawlor, relatora especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
“Instamos al Gobierno a reexaminar el proyecto de ley mencionado en el marco de una discusión pública, plural y multisectorial que incorpore a los actores de la sociedad civil directamente afectados, a fin de considerar la necesidad de adoptar un nuevo marco legal, y en caso de ser necesario, desarrollar una norma que facilite el desarrollo de sus actividades, en un contexto de transparencia y legalidad, valorando al aporte que efectúan a la defensa de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de Derecho y el sistema democrático”, resalta como conclusión el documento.
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En contra de la libertad de asociación
La relatora especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Gina Romero, habló con ABC sobre la carta. Cuestionó que el proyecto de ley presenta una serie de disposiciones que están en contravía de los estándares internacionales que garantizan la libertad de asociación.
“El proyecto hace una definición muy amplia y vaga de lo que es una OSFL y ata la definición a conceptos que son realmente muy difíciles objetivamente de definir, como bien común, utilidad pública, sectores de competencia del Estado y demás, ese es un problema grave para cuando se toman decisiones, sobre todo, de marco normativa y legislativo”, dijo.
Puede ser un “arma política”
Afirmó que por su definición vaga, la eventual ley podría ser utilizada como “un arma política contra detractores del Gobierno”.
“En el mundo hay muchos ejemplos que cuando una ley es adoptada con una definición muy vaga de quién se aplica la ley, lo que abre es que se pueda hacer una definición arbitraria de quienes son las OSFL que puedan tener todo el peso de la ley. El riesgo que corre el Paraguay es que se utilice la ley para aquellas OSFL que puedan estar creando disenso o las que sean por tradición el Gobierno las vea enemigas o contrarias al desarrollo de políticas”, declaró.
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Otro cuestionamiento que resaltó que es que el Estado estaría adoptando una posición monopólica respecto a acciones sociales en materia de derechos humanos, dejando de lado a la sociedad civil.
Transparencia puede ser excusa
Los impulsores de la ley afirman que con el control de la rendición de cuentas de las organizaciones no gubernamentales se busca aplicar transparencia.
Al respecto, Romero señaló que la búsqueda de transparencia es garantía de los Estados. No obstante, mencionó que en muchos casos se utiliza dicha excusa para aplicar un control indebido.
Las recomendaciones de relatora
Puntualizó que en caso de que se busque aplicar un control al sector privado o las OSFL, en pos de la transparencia, la lucha antilvado o anticorrupción, las recomendaciones de expertos -incluso de Gafilat- señalan que se deben realizar ejercicios de análisis de riesgo para delimitar en ámbito de ejecución de control.
Destacó que no se puede aprobar una ley si la base de su fundamentación es una sospecha de riesgo generalizada al sector.
La relatora también señaló que las recomendaciones en proyecto de ley de anticorrupción indican que se debe realizar un análisis respecto a la motivación de su creación.
“Si este proyecto de ley se está tomando porque se mira al sector como sospechoso o que su acción es equivocada porque puede ser enemiga de la acción Estado, la recomendación es no adoptar la ley. Uno no puede adoptar una ley con base en una sospecha generalizada de algo que no ha pasado o posiblemente no va a pasar”, destacó.
Análisis de riesgo previo
También señaló que se recomienda antes de aprobar una ley de este tipo el análisis de la legislación vigente y, en todo caso, ajustar las normativas ya existentes.
La relatora, asimismo, refirió que se debe tener en cuenta lo que se hará con la información que se obtendrá mediante la rendición de cuentas.
Comentó que el proyecto presenta alertas como registro de las personas que estén vinculadas a las OSFL pareciera ser un régimen de control excesivo sobre el sector.
Se debe delimitar
Es importante entender la diversidad de las organizaciones sin fines de lucro, ya que también pueden ser comunitarias, de base, pequeñas o que ni siquiera manejan de dinero, las cuales se verán afectadas con esta ley porque no tienen la capacidad de registro sobre sus actividades, aseveró. Afirmó que una normativa que incluya a todas las agrupaciones bajo un mismo sector de control ahogará el impacto positivo que tienen en cuanto a la sociedad.
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“Genera un problema muy grave al establecer un régimen de sanción tanto institucional como personal que es desproporcionado para lo que hace una organización sin fines de lucro”, declaró.
El proyecto debe ser retirado o evaluado bajo un consenso con las sociedades civiles, de manera a que todas las afectaciones graves a la libertad de asociación sean eliminadas, remarcó.
Abierta a consultas de impulsores
Romero precisó que la carta fue remitida, a través del Alto Comisionado de la ONU, a la misión paraguaya en Ginebra con traslado al Ejecutivo y el Congreso paraguayo.
Agregó que está a disposición de las autoridades paraguayas tanto del Ejecutivo y del Congreso para dar a conocer su punto de vista sobre las dificultades que plantea el proyecto de ley.