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Se trata de un proyecto de ley que originalmente planteaba modificar el Código Penal (Ley N° 1160/1997) en un total de 28 artículos y agregar ocho más. Sin embargo, ante la advertencia de la inconstitucionalidad, se avanzó en un acuerdo de impulsar solo el punto de la imprescriptibilidad de los casos de corrupción.
La iniciativa fue presentada por el diputado disidente Daniel Centurión (ANR) el 19 de diciembre. “Inicialmente había planteado la modificación de 28 artículos del Código Penal, donde hablaba en su mayoría la ampliación del marco penal de hechos de corrupción pública, pero en este caso vamos a quedarnos primero en declarar imprescriptibles los hechos de corrupción, porque lo otro va a llevar más tiempo”, indicó Centurión hace unos días.
En su exposición, Centurión planteó seguir el ejemplo del “Modelo Singapur”, una pequeña nación insular asiática que tuvo gravísimos problemas de pobreza y crimen organizado similares a los que tiene Paraguay en la actualidad.
A su criterio, la imprescriptibilidad de hechos de corrupción es vital, ya que suele suceder que en contubernio con la justicia, los corruptos logran cajonear las causas hasta que prescriban y queden impunes.
“Para salir de esa desesperante situación, Singapur adoptó durante décadas esencialmente dos medidas: 1) El combate frontal irrestricto a la corrupción pública y privada en su territorio; 2) La inversión de hasta el 20% de su PIB en los primeros años, en educación de calidad y promoción de sus mejores cerebros en las mejores Universidades Tecnológicas del mundo. Luego de ello, gradualmente fue implementando programas de estudios cada vez más exigentes con el apoyo de sus antiguos becarios retornados al país”, señaló el parlamentario.
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No dar procedimiento abreviado a corruptos
En paralelo, Centurión presentó un proyecto de ley que de prosperar impedirá al sistema judicial conceder la “suspensión condicional del procedimiento abreviado” a funcionarios enjuiciados por corrupción. Se plantea ampliar el Art. 21 de la ley 1286 “Código Procesal Penal”.
Su proyecto señala que “no se otorga la suspensión condicional del procedimiento en los hechos punibles contra los bienes, la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales del Estado, cuando fuere cometido por funcionarios, administradores de bienes públicos, dependientes y/o empleados, designados por acto administrativo o elección popular”. “En estos casos con anuencia del Ministerio Publico, el proceso solo podrá optar por el procedimiento abreviado siempre que se acredite la reparación del daño patrimonial producido”, agrega su iniciativa.