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El exministro de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y actual miembro del Directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Humberto Peralta, intentó justificar sin mucho éxito la privilegiada “carrera” en el Estado de Montserrat Alliana Encina, hija mayor del vicepresidente de la República, Pedro Alliana.
En marzo de 2018, a menos de cinco meses de terminar el gobierno de Horacio Cartes, Peralta y su equipo de la SFP (actual Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional) firmaron un dictamen para avalar la contratación por tres meses de Montserrat Alliana en el Ministerio de Justicia, sin hacer concurso.
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“El pedido de la señorita viene dentro del paquete de varios otros cargos, que también para el Ministerio de Justicia era absolutamente necesario”, dijo ayer Peralta. Al ser insistido sobre cuál fue la urgencia o necesidad impostergable para contratar a la joven (que en ese entonces no tenía título universitario ni mayor experiencia laboral previa), este le pasó la pelota a Justicia (siendo ministro Éver Martínez).
“La urgencia o la necesidad de contratación es responsabilidad exclusivamente de la institución (contratante), en este caso la máxima autoridad institucional (ministro)”, dijo, y acotó que la Dirección de Recursos Humanos de cada institución contratante, cada año debe justificar eso.
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Evadió concurso
Durante la administración de Peralta se autorizó la contratación por “excepción” por tres meses, pero terminaron siendo tres años y tres meses, sin concurso alguno.
“Para acceder a un cargo permanente es obligatorio tener el código de concurso, es ineludible hacer el proceso de concurso público de oposición”, destacó Peralta, esto salvo para la hija del vicepresidente, que otra vez eludió esa etapa tanto en 2021 en el Ministerio de Justicia, como el año pasado en la Cámara de Diputados, al supuestamente ser designada en “cargos de confianza”.
En ambos cargos fue nombrada “asesora”, aunque para cumplir otras funciones. Peralta reconoció dos cosas comprometedoras: que para ocupar dichos cargos no se tiene en cuenta la idoneidad y que la Ley de la Función Pública (Art. 8º) no establece taxativamente los cargos que ocupó la joven como “cargo de confianza”.
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“En los cargos de confianza no es requisito indispensable la comprobación por méritos de quienes ocupan los cargos”, dijo e intentó justificar diciendo que eso “no es solo en Paraguay”. En Diputados, Alliana es “coordinadora”, cargo inferior al de directora y que no aparece en la ley como “cargo de confianza”, por lo que debió concursar.