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La diputada por el Partido País Solidario (PPS) Johanna Ortega fue una de las primeras en advertir, tras el anuncio de Santiago Peña este martes último, de que el plan de eliminar las transferencias en concepto de impuesto inmobiliario de los municipios al Gobierno central, implicaría modificar la Constitución Nacional y planteó la enmienda.
La propuesta del Jefe de Estado fue en el marco de la reunión en Mburuvicha Róga con intendentes, 40 en total, que representaron a los 263 jefes comunales, para analizar el cuestionado proyecto de ley denominado “Hambre cero en las escuelas” que pretende centraliza la gestión y los recursos del Fonacide en el Ministerio de Desarrollo Social, a cargo Tadeo Rojas, quien es además tesorero de la ANR.
El diputado y abogado Jorge Ávalos Mariño (PLRA), presidente de la Comisión de Legislación de la Cámara Baja, indicó que el artículo que establece que la enmienda constitucional requiere mayoría absoluta de ambas Cámaras y que la Justicia Electoral convoque a un referéndum.
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El diputado por el departamento de Paraguarí indicó que en ese último punto es donde está el problema, pues en el artículo 122 de la Constitución se establece las materias que no podrán ser objetos de referéndum y entre ellas están los impuestos.
Específicamente, en los incisos 5 y 6, se establece claramente que no podrán ser objeto de referéndum “las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación y las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales”.
“El procedimiento no puede ser completado porque la Constitución prohíbe esas modificaciones tributarias vía referéndum”, expresó el parlamentario liberal.
Señaló que coincide en la necesidad de que los impuestos recaudados permanezcan en sus municipios, pero indicó que se debe modificar la Constitución, vía reforma.
En otro momento, ante el temor de que se introduzca la reelección vía enmienda, Ávalos Mariño señaló que sus colegas del oficialismo colorado le aseguran que no existe la posibilidad de impulsar la reelección presidencial en el Gobierno de Santiago Peña.
“Es lo que han manifestado siempre. A priori no percibo que haya esa intención”, manifestó.
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¿Qué dice el artículo 169 de la Constitución?
El artículo 169 de la Constitución Nacional refiere que “corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad del inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades”.
“El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley”, indica.
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También lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario, las comunas transfieren el 1 por ciento a la Diben y 1 por ciento a la Dirección de Catastro.