Modificación del reglamento interno: “El Congreso se volvió una mayoría con motochorros y asaltantes”

A su fiel estilo, la senadora Kattya González anunció que presentará a la comisión directiva del Congreso una modificación del reglamento interno, porque el mencionado estamento “se volvió una mayoría con motochorros y asaltantes que nos emboscan con sesiones extraordinarias”.

Kattya González, senadora.
Kattya González, senadora.Heber Carballo 25-11-2923

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Kattya González asegura que existe una laguna en el reglamento interno de la Cámara de Senadores, por lo que presentarán una modificación, refiriéndose a las convocatorias extraordinarias que se realizan en cuestión de minutos, con el fin de que los miembros de la oposición no lleguen a tiempo hasta el recinto parlamentario.

“Estamos pasando momentos de zozobra. Una mayoría coyuntural puede, dentro de 10 minutos, convocar a una sesión extraordinaria y sin posibilidades de que los miembros de la oposición se trasladen hasta el Congreso”, especificó.

Agregó que de esta manera se puede aprobar y sesionar “cualquier ley”; incluso, mencionó que eso podría pasar con el proyecto de ley de superintendencia.

También dijo que se trata de una propuesta concreta que solicitarán que se analice en mesa directiva.

Que se incorpore al reglamento interno una disposición sobre la comunicación, a todos los senadores, con una anticipación mínima de 24 horas cada vez que se convoque a sesión extraordinaria.

Actualmente, para este efecto, se invoca el artículo 184 de la Constitución Nacional, “que en estos casos es inaplicable”.

Explica que el mencionado artículo se refiere sólo a sesiones extraordinarias durante el receso parlamentario.

Modificación del reglamento interno: lo que dice la ley

Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias desde el primero de julio de cada año hasta el treinta de junio siguiente con un período de receso desde el veintiuno de diciembre al primero de marzo, fecha ésta en la que rendirá su informe el presidente de la República.

Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas.

Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo. Las extraordinarias se convocarán para tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado.

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