Corte Interamericana condena a Paraguay por caso de tortura policial

La Corte Interamericana condenó ayer a Paraguay por las torturas sufridas por el policía Jorge López en el 2000, en el contexto del intento de golpe al presidente Luis Ángel González Macchi (ANR). Entre las medidas de reparación, dispone el pago de US$ 50.000.

El juez Ricardo  Pérez Manrique (uruguayo),  presidente de la Corte Interamericana, comunicó ayer la sentencia contra el Estado paraguayo.
El juez Ricardo Pérez Manrique (uruguayo), presidente de la Corte Interamericana, comunicó ayer la sentencia contra el Estado paraguayo.GENTILEZA

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SAN JOSÉ (EFE). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó ayer al Estado paraguayo por las torturas sufridas por el inspector de Policía Jorge Luis López Sosa, acaecida en el 2000, en el contexto de un intento de golpe de Estado en nuestro país.

La Corte IDH, con sede en Costa Rica, indicó en la sentencia notificada a las partes, que el Estado de Paraguay es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial.

El caso se enmarca en un intento de golpe de Estado en Paraguay con el fin de deponer al entonces presidente, Luis Ángel González Macchi (ANR). Según explica la demanda, López fue sometido a dos procedimientos por su alegada participación.

La Corte Interamericana comunicó ayer la sentencia contra el Estado paraguayo.
La Corte Interamericana comunicó ayer la sentencia contra el Estado paraguayo.

Por un lado, se inició un procedimiento disciplinario policial y al mismo tiempo se inició un procedimiento penal. El primero culminó con la atribución de una falta grave y la víctima fue sancionada con la baja del servicio. El segundo finalizó con la absolución y su reincorporación a la Policía.

“La Corte concluyó en el presente caso que la detención del señor López Sosa efectuada en el marco del procedimiento disciplinario policial seguido contra él no cumplió con los estándares convencionales de legalidad, de ser informado de las razones de su detención y de los cargos formulados ni fue sujeta al debido control judicial”, explica la Corte.

Además, consideró que el maltrato infligido a López por parte de agentes estatales fue intencional, le produjo severos sufrimientos físicos y psíquicos y, además, se realizó con el objetivo de obtener de él una confesión sobre su alegada participación y la de otros compañeros en el fallido golpe de Estado.

“Las falencias ocurridas en el marco de la investigación iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por la víctima, así como del incumplimiento con el plazo razonable del proceso penal que, actualmente, mantienen los hechos de tortura sufridos por el señor López Sosa en impunidad, evidencian una manifiesta denegación de justicia a la víctima”, indica la sentencia.

El Tribunal ordenó al Estado de Paraguay diseñar e implementar programas de capacitación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales sobre los estándares interamericanos en materia de prohibición, prevención e investigación de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Pidió US$ 800.000

El requirente presentó ante la Corte IDH la suma de US$ 800.000 “por los daños ocasionados al señor Jorge Luis López, en su salud física y mental”. El Estado alegó que no se justificaba el monto. Finalmente, la Corte dispuso el pago de US$ 50.000. También ordenó US$ 10.000 en concepto de costas y gastos.

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