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La iniciativa busca establecer las posibilidad de la gestión de los títulos y certificados de estudio incluso de manera virtual, así como un plazo máximo de 60 días hábiles para la entrega del título legalizado y registrado.
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El artículo 9 también establece que el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) “dentro del ámbito de su competencia deberá establecer un arancel único que abarque la totalidad de los trámites solicitados”.
También se agrega una prohibición especial para impedir que se requiera copias cédula de identidad, certificado de estudios, historial académico de origen y otros documentos autenticados, que también implican erogaciones adicionales.