Según Ruiz Díaz, del TSJE, fideicomiso de ANR “depende” de factores y riesgos son del banco

Según indicó anoche Christian Ruiz Díaz, director de la Unidad Especializada de Fiscalización de Financiamiento Político del TSJE, lo que hicieron fue responder a “una consulta sobre la factibilidad” de que los subsidios y aportes vayan a un fideicomiso entre el Partido Colorado y el banco Continental. La respuesta es que es posible, dependiendo del acuerdo al que lleguen y de que el banco asuma el principal riesgo en la operación.

Christian Ruiz Díaz, director de Fiscalización de Financiamiento Político del TSJE, dice que respondieron a “una consulta sobre la factibilidad” de que los subsidios y aportes vayan a un fideicomiso entre el Partido Colorado y el banco Continental.
Christian Ruiz Díaz, director de Fiscalización de Financiamiento Político del TSJE, dice que respondieron a “una consulta sobre la factibilidad” de que los subsidios y aportes vayan a un fideicomiso entre el Partido Colorado y el banco Continental.Nathalia Aguilar

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“Lo que nosotros le respondimos a grandes rasgos es que todas las organizaciones políticas que participan de unas elecciones, siempre que cumplan con los requisitos de la ley, tienen derecho a recibir aporte y subsidio. El aporte reciben todos aquellos que alcanzan el 3% de los votos del padrón nacional y el subsidio, también como el aporte, todos los que presenten su rendición de cuentas y sean aprobadas”, dijo el director de Financiamiento Político, Christian Ruiz Díaz.

De hecho, el derecho del cobro de subsidios y aportes no está en discusión, pero sí hay que hacer énfasis en que para cobrarlos se debe justificar el destino de estos fondos.

Sin embargo, la principal duda central es si partidos y organizaciones políticas pueden hacer fideicomisos, figura que no está establecida en el Código Electoral ni la Ley de Financiamiento Político y sus modificaciones.

“Eso depende primero de que sea aprobado por el órgano directivo del partido, que tiene que decir: ‘Sí se puede hacer y se autoriza que se haga’; segundo, que el banco acepte esas condiciones, porque es un contrato entre la ANR y el banco en cuestión, y tercero, que el partido político presente su rendición de cuentas para poder cobrar en el futuro el aporte y subsidio”, insistió Ruiz Díaz.

Si la ANR cumple estos puntos, podría darse el desembolso, pero hay un riesgo enorme que asume completamente el banco.

“Hay que tener en cuenta que lo que ellos pretenden comprometer es el subsidio (y aporte) correspondiente a las elecciones del 30 de abril, y eso, según nuestro procedimiento, se estaría cobrando de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria allá por noviembre o diciembre de este año”, recordó, agregando que si la ANR no rinde en forma sus gastos no se depositará el dinero.

Banco asume principales riesgos

En esta operación, el banco Continental va a prestar el dinero y es el que asume enormes riesgos, no solo por operar con una institución política presidida por el “significativamente corrupto” Horacio Cartes, sancionado por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos, sino que para recuperar el dinero de los ahorristas deberá esperar a que la ANR rinda en forma los gastos que hizo.

También depende de cuántos votos logre este 30 de abril y que Hacienda tenga fondos para pagar a los partidos a finales de año.

“Todas las organizaciones políticas, para poder recibir aportes y subsidios, tienen que presentar rendición de cuentas. Si no presentan eso, no tienen derecho a recibir el dinero. De igual manera, si existe el contrato firmado, el banco le va a poder demandar al partido”, comentó Ruiz Díaz sobre el eventual caso que se deniegue el desembolso de aportes y subsidios por irregularidades.

Cabe destacar que el aporte estatal no puede ser destinado a gastos electorales, por lo que si se usa el dinero, por ejemplo, para propaganda, el Estado estará obligado a denegar el desembolso. En el caso del subsidio electoral, sí es para cubrir gastos de campaña, pero el monto a cobrar depende de los votos que obtengan.

Es el (banco el) que asume ese riesgo, por eso pusimos en el dictamen de que la institución bancaria tiene que aceptar las condiciones; si lo acepta, es riesgo del banco”, remarcó el funcionario del TSJE insistido sobre el punto.

¿Por qué ponen aportes como garantía?

Ruiz Díaz también fue consultado si no sería irregular que pongan como garantía del eventual fideicomiso el “50 por ciento de aporte estatal” a ser otorgado a la ANR si expresamente los préstamos son para gastos del “día D” de las elecciones, pero este afirmó que posiblemente el préstamo de G. 17.000 millones se cubra “solo con subsidio”.

En 2018, G. 29.000 millones recibió el Partido Colorado, que me imagino va a ser igual o superior para estas elecciones. Entonces, si Hacienda desembolsa esa cantidad, y tengo entendido que van a prestar G. 17.000 millones, le da de sobra para cubrir con el subsidio electoral, pero eso vamos a saber recién con las rendiciones de cuentas”, dijo.

De vuelta, el pago del fideicomiso se basa en un supuesto, ya que es imposible determinar el monto a percibir por la ANR, ya sea por los votos que logre o que rinda todos su gastos correctamente.

En el mejor de los casos, cobrarían a finales de año

El banco y la ANR igualmente deberán definir el momento de cancelación del préstamo, pero, según los plazos legales, indefectiblemente será a finales de año.

La ANR o cualquier otra agrupación política “tiene 60 días a partir del 30 de abril para presentar su rendición de cuentas. Es así que hasta el 30 de junio tienen para presentar. Entonces nosotros por 60 días otra vez le remitimos a la Contraloría todos esos documentos para que ellos controlen y a la par vamos controlando nosotros. En agosto termina el cruce, ida y vuelta entre Justicia Electoral y Contraloría. A partir de ahí realizamos un informe preliminar con las rendiciones y le remitimos al Partido; le decimos ‘esto está mal’ y eventualmente poder levantar la observación”, detalló sobre los plazos para las rendiciones obligatorias para cobrar subsidio y aporte estatal.

Ruiz Díaz continuó detallando que, tras recibir las observaciones, los partidos tienen entre 10 y 20 días para responder y tratar de levantar las observaciones, y lo logren o no, tras ese plazo, la Justicia Electoral envía su informe final, ya cerca de fin de año.

“Vamos a estar en condiciones de pagar, siempre que Hacienda tenga disponibilidad presupuestaria, allá por el mes de noviembre o diciembre de este año, el subsidio electoral”, dijo.

¿Se deberá convocar de vuelta a la Junta de Gobierno?

Otro de los requisitos principales que estableció el TSJE para eventualmente analizar depositar dinero estatal en el fideicomiso que plantea la ANR es que la autoridad partidaria dé su aval al contrato con el banco y que se remita al TSJE una copia de este acuerdo firmado.

La Junta de Gobierno, en sesión del pasado 22 de febrero, ya se vio obligada a delegar la firma de su presidente Horacio Cartes a los vicepresidente Juan Carlos Galaverna (ANR, HC) y Rodolfo Fridmann (ANR, oficialista), así como del tesorero, diputado Miguel Tadeo Rojas (ANR, HC), pero ahora se deberá aprobar este fideicomiso que plantean.

“Por lo general, es la comisión directiva, en este caso sería la Junta de Gobierno, la que debe autorizar. Eso va a depender del requerimiento que haga el banco. El órgano directivo es el que debe comprometer los recursos de la institución”, respondió Ruiz Díaz.

¿Por qué no a una cuenta de la ANR?

El director de Financiamiento Político también fue consultado acerca del porqué simplemente el TSJE no trasfiere a una cuenta del Partido Colorado el aporte y subsidio y que estos paguen al banco el monto prestado, que sería lo más normal. Dijo que eso depende del acuerdo al que llegue la ANR con el banco.

“Nosotros le entregamos a través de un cheque cruzado a nombre del partido, pero si el partido nos presenta y pide que se le transfiera a fulano de tal, o a tal banco, y nos presenta el documento respaldatorio, que en este caso sería el contrato, que celebra el partido con el banco, no hay problema”, afirmó.

Según sostuvo, para el TSJE lo que más le importa es tener clara la fuente de financiamiento, y creen que un préstamo del banco ahora mismo es la mejor opción.

“La fuente de financiación que va a utilizar la ANR va a tener un origen conocido, que para nosotros es demasiado importante, porque peor sería que tenga una fuente de financiación desconocida. Ahora mismo, lo más importante es conocer la fuente de financiación y en este caso vamos a tener la certeza, porque se supone que el dinero del banco es dinero limpio”, sostuvo.

Según alegó, los controles del destino del dinero se mantendrán mediante las rendiciones a ser presentadas para habilitar el pago y que independientemente de que se deposite el dinero a favor de la cuenta fiduciaria, “de igual manera, el administrador del partido (Tadeo Rojas) tiene que ir a la Justicia Electoral a firmar los recibos por la recepción del dinero”.

Alegan que hay antecedente de fideicomiso

Según Ruiz Díaz, el caso de la ANR (de concretarse) no sería el primero en utilizar la figura del fideicomiso y, a su criterio, no habría inconvenientes en que se apruebe, siempre que se cumpla con los puntos más arriba establecidos.

CONCEPTO DE NEGOCIO FIDUCIARIO: Por el negocio fiduciario una persona llamada fiduciante, fideicomitente o constituyente, entrega a otra, llamada fiduciario, uno o más bienes especificados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta los administre o enajene y cumpla con ellos una determinada finalidad, bien sea en provecho de aquélla misma o de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario.

Artículo 1º de la Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios

“El fideicomitente en este caso va a ser la ANR y después tenemos el fiduciario, que en este caso es el banco. El fideicomitente lo que hace es transferirle los derechos que tiene por aporte y subsidio. Y el fiduciario, según lo que establece la Ley N° 921/96 de Negocios Fiduciarios, dice que él lo puede enajenar para sí mismo o para un tercero”, dijo Ruiz Díaz.

Acotó que en este caso, la ANR también va a ser el “fideicomisario o beneficiario” (la tercera figura que establece la ley), al recibir el préstamo. “La ley permite que sea entre dos personas (físicas o jurídicas), entonces -a mi parecer- se puede hacer”, sostuvo.

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