La fiscala Carolina Spezzini imputó ayer al motociclista de plataforma Bolt Diego Daniel Junior Delgado Florenciáñez (28) por homicidio doloso, tras la muerte del presunto asaltante Bruno Alfredo Acosta Alvarenga (21).
El motobolt aplicó puñaladas fatales con un arma blanca al supuesto asaltante, tras una pelea registrada el domingo en la compañía Isla Bogado de Luque, luego de que el fallecido supuestamente le haya robado su celular.
Con respecto a la imputación del motobolt, la fiscala Carolina Spezzini señaló que “está imputado en carácter de autor del homicidio doloso, el tipo penal previsto y penado en el artículo 105, inciso primero del código penal, en concordancia con el artículo 29, inciso primero del mismo cuerpo legal, por el hecho que ya se conoce".
Seguido, señaló que el afectado se abstuvo de declarar. “Se habla de que él actuó en legítima defensa, sin embargo, no ha prestado declaración indagatoria”.
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“En este momento procesal nosotros lo que tenemos es una víctima que ha perdido la vida y tenemos un autor. Tenemos también un arma homicida, que es un cuchillo táctico de aproximadamente 23 centímetros de longitud, con 12 centímetros de hoja, y tenemos una víctima que tiene tres heridas y una de estas es la que ocasionó la muerte”, explicó Spezzini.
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La causa de muerte fue determinada como shock hipovolémico por traumatismo torácico por arma blanca.
En otro momento, la agente fiscal mencionó que obtuvo la declaración del pasajero del motobolt, quien reconoció que hubo un hurto de celular por parte de una persona que estaba en otra moto. “En este caso tenemos una carátula de hurto, no robo agravado como se ha dicho en otros medios”.
A renglón seguido, remarcó que se está buscando imágenes del momento del despojo, pero que no se debe olvidar que existe un hecho punible contra la vida. “La Constitución protege varios bienes jurídicos y el bien jurídico que tiene mayor protección es el bien jurídico de vida”.
La prueba que existe es una persona fallecida
Ante la consultada sobre la legítima defensa, la profesional mencionó que cuando una persona ha actuado en legítima defensa, debe aclarar el motivo por el cual actuó en supuesta legítima defensa y brindar las pruebas. “Nosotros tenemos que demostrar todos los extremos. En este caso yo tengo una persona que ha perdido la vida y esa es la prueba que tengo”.
El fallecido no tenía armas, según lo registrado por la Policía Nacional, y tampoco tenía antecedentes, según lo que podemos corroborar.
Cuando fue consultada sobre la imputación que recibió el conductor de la plataforma, la fiscala aclaró que es una fase inicial del proceso. “Lo que significa una imputación es que existe un estado de sospecha, un estado de sospecha suficiente para señalar a X persona como autor de X hecho punible, en este caso hablamos del homicidio”.
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“Esa imputación es algo que debe investigarse con el tiempo y posteriormente en el plazo máximo de seis meses, que es lo que he solicitado para esta investigación. Se deben arrimar todas las pruebas y ahí yo ya tengo que tener un estado de certeza", amplió.
“La imputación, en principio, le está dando a la persona la garantía de que sus dichos van a ser recibidos dentro ya de un proceso con todo lo que implica su amparo constitucional”, finalizó.