Tras la denuncia de un ciudadano sobre un supuesto procedimiento policial irregular en Capiatá, en el que estuvieron involucrados agentes de la Comisaría 32 de Posta Ybycuá, la abogada Alicia Palacios dio algunos consejos de qué hacer en estos casos.
“Ese derecho fundamental para que el ciudadano entienda y que la autoridad, cuando descubre que ese ciudadano desconoce el procedimiento, se extralimitan en sus funciones y el ciudadano termina avasallado e incluso con el peligro de que alguna prueba sea instalada en su propia contra. Ese es un riesgo enorme”, explicó.
Dijo que la autoridad competente, la policía interviniente, está obligada a exhibir un documento por el cual reza de virtud a qué en ese momento se necesita hacer ese procedimiento, en ese lugar o con ese vehículo específicamente, bajo las circunstancias que sean.
“Ya sea porque en ese momento hubo un robo en la zona, porque se está precisando buscar un vehículo con esas características, o porque se está buscando un ciudadano que en ese momento está siendo buscado por la justicia y que se sospecha que por la zona en ese horario está transitando”, sostuvo.
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Policía solo puede revisar vehículos con orden judicial
La abogada dijo que existe un abuso de autoridad por parte de la Policía Nacional cuando actúa arbitrariamente y un desconocimiento por parte de la ciudadanía en cuanto a sus derechos.
“Debe expresamente existir una orden judicial. Estamos en los tiempos donde el documento es lo que cuenta. Si bien el funcionario Policía Nacional tiene atribuciones, no debe hacerlo en forma autónoma, porque sino, las autoridades competentes, como el fiscal o un juez, estarían pintados. Por eso necesitamos una orden judicial a la hora del procedimiento que se hagan”, aseveró.
Aseguró que los controles de rutina no se pueden dar sin que tampoco se exhiba un documento que diga que hay un control de rutina, porque todo tiene que estar documentado, si no cualquiera haría uso de aleatoriedad, lo que generaría un atropello a los derechos del ciudadano.
“A no ser que las barreras policiales estén al solo efecto de exclusivamente situaciones como, por ejemplo, temporadas altas, de festividades, donde se requiera tener esa previsibilidad de un cateo”, detalló.
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Casos de flagrancia
La abogada indicó cuáles son los casos en los que en un hecho flagrante puede actuar la Policía Nacional.
“Cuando hay flagrancia, sí, cuando uno encuentra al ciudadano en la comisión de un hecho punible, ejemplo un tortolero que se le encontró en ese momento operando y ahí se constituye el instante, el in situ, donde la autoridad policía toma conocimiento y ahí obra en consecuencia. Pero en otras circunstancias no”, afirmó.
Agregó que en los casos donde una persona está conduciendo bajo efectos del alcohol, se debe tener en cuenta que no somos laboratorios andantes, por lo que se debe actuar interdisciplinariamente y llamar a la autoridad competente que se encarga de tomar las muestras para ver si la persona está alcoholizada.
“Mientras, obviamente, tampoco, si bien no somos laboratorios andantes, a prima facie nos damos cuenta si alguien está alcoholizado”, refirió.
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¿Dónde denunciar procedimientos policiales irregulares?
Agregó que el ciudadano puede colaborar mostrando su documento, si este es requerido por la Policía, pero tampoco esta puede retener el mismo.
“Exhibir el documento de identidad que no cuesta nada, pero tampoco el policía tiene que tomar el documento. En todo caso, revisar al instante y devolver. Pero es como ingresar, entrar a la casa de uno. No pueden entrar en tu casa si vos no querés, y si hay una situación en la que no querés colaborar, para eso está la figura de la fiscalía”, sostuvo.
Comentó que los artículos que regulan estos derechos de los ciudadanos están consagrados en el número 9, que trata sobre la libertad, y el artículo 12, que habla precisamente y expresamente de los requisitos que hacen a la orden de una detención.
Dijo que en caso de ser víctima de un procedimiento irregular, se debe denunciar a la par de labrar un acta en el lugar del hecho, en el que se debe constatar si hubo un abuso de autoridad, si hubo un operativo, para lo que el ciudadano cree que le es sospechoso.
“Sí, no es allí, en la comisaría debe apersonarse el ciudadano y denunciarle a la autoridad y luego ya ir por fiscalía para que eso tome su curso. Se tiene que tomar la denuncia del ciudadano porque eso también se tiene que constatar que cuando el oficial se niega a elaborar un acta policial, estamos hablando de una situación grave y es una obligación de la policía nacional en la comisaría en la que acude el ciudadano, si es su jurisdicción tomarle la denuncia pertinente”, concluyó.