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El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, cuestionó ayer al juez penal de Garantías de Asunción Osmar Legal, quien remitió informe sobre presuntos hechos punibles cometidos que derivaron del peritaje del celular del diputado fallecido Eulalio “Lalo” Gomes. El caso es conocido en la opinión pública como #LaMafiaManda.
Entre otras cosas, el titular del Ministerio Público (MP) dio a entender que el juez Legal se inmiscuyó, de forma ilegal, en la investigación penal contra “Lalo” Gomes y otros involucrados en el caso denominado “Pavo Real II”.
El juez Legal respondió los cuestionamientos de Rolón. En primera instancia, afirmó que estaba habilitado para realizar dicha denuncia, conforme a lo que establecen los artículos 284 y 286 del Código Procesal Penal (CPP).
“La respuesta ya se dio desde el primer día y no solamente es que pueda, sino que es una obligación, según lo preceptúan los artículos 284 y 286. Creo que es bastante clara la norma y lo realizamos en torno a eso”, dijo.
No es una investigación<i> </i>per se
Así también, cuestionó al titular del Ministerio Público por afirmar que los magistrados no pueden investigar.
“Los dichos del fiscal general tratando de que los jueces no debemos investigar, lo cual no es cierto porque en realidad no es una investigación per se, sino que una transcripción básica de algunos hechos como para que ellos sí ahonden en una investigación a través de lo que la norma preceptúa y el rol constitución que le da al MP la Carta Magna. Me parece algo básico”, dijo.
“El artículo 284 dice que toda persona tiene la potestad de denunciar hechos de su conocimiento cuando son de acción penal público y el 286 en su título lo dice todo: tiene la obligación de denunciar. Básicamente, esa es la norma que impulsa esta comunicación por parte de esta magistratura para que se aperture causa”, acotó.
Apertura de resultado de peritaje fue legal
Legal también apuntó que la apertura de los resultados del peritaje por parte del mismo la realizó en el marco de lo establecido por los artículos 199 y 200 del CPP.
“Lo otro que se había objetado es el porqué el juez ve eso. ¿Y quién más que el juez tiene que ver eso? La norma, en el CPP, en el artículo 200, es bastante claro porque dice que el resultado debe ser entregado al juez que lo ordena, y le remite al 199, donde dice en una parte que el juez verificará para sí. Uno tiene que verificar primariamente y eso es básico por una cuestión de precautelar cuestiones de intimidad de las personas donde se obtuvieron esa información. Aquí está todo dentro del parámetro y lo normado por la ley”, subrayó.
“Acá hay que ponerse la camiseta de la institución que uno representa. El que tiene que investigar que lo haga y el que tiene que juzgar que lo haga”, prosiguió.
![Emiliano Rolón](https://www.abc.com.py/resizer/v2/I4QS5R5PBJH5TEAPRG4M4OJN2M.jpg?auth=607a958d853b63aa74327a6346c2312b9a56d71cfba302ef749b0d68aaf5f814&width=770&smart=true)
No se rompió la cadena de custodia
En otro momento, subrayó que no hubo una cadena de custodia afectada con respecto al peritaje, tal como se cuestiona desde la Fiscalía.
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“Lo que se objetó es la manera que en que se hizo la apertura. Acá tenemos que tener en cuenta que hubo una resolución judicial en la que se citó a todas las partes, al momento de que el MP presenta lo incautado y solicitó la extracción de datos de todos los insumos electrónicos. No existe cadena de custodia que esté quebrada ni nada por el estilo”, refirió.
Incertidumbre si no actuaba
El magistrado, en ese sentido, refirió que la incógnita en el marco del caso es qué habría ocurrido en caso de que él no haya hecho la comunicación a la Fiscalía.
“Evidentemente, la pregunta que tenemos que hacernos el día de hoy es: ¿qué iba a pasar si yo comunicaba solamente la ocurrencia de hechos punibles, sin hacer una descripción básica? Porque eso es lo que hicimos. El titular de la acción, el MP, es el que debe ahondar sobre esta extracción y ver si hay otras personas y otros hechos a investigar”, declaró.
“Esa pregunta creo que hoy día tiene respuesta: probablemente, cuánto tiempo íbamos a estar sin saber quiénes eran los investigados”, acotó.
No esperaba cuestionamientos del fiscal general
Seguidamente, dijo que esperaban que haya cuestionamientos por la remisión realizada por su magistratura, pero no desde el propio fiscal general.
“Presupuestábamos que iba a haber sectores interesados en que esto no se sepa, pero tampoco nos esperábamos los dichos del propio titular de la Fiscalía General del Estado. Ellos tendrían que ser los más felices porque esto se haya dado de esta manera como para obtener la solvencia que no fueron ellos quienes iniciaron esto, sino que fue una comunicación de un juez, de una prueba legalmente obtenida”, dijo.
Al mismo tiempo, mencionó que las objeciones de las defensas de los vinculados en su momento serán tratadas por los fiscales y jueces respectivos.
Filtración de datos no es el punto
El juez, igualmente, subrayó que ni la filtración de los chats debe ser el centro de las acciones, sino los presuntos hechos punibles cometidos por los involucrados.
“Es una cuestión bastante sensible lo que aquí se dio a conocer. Más allá de objetar el hecho de que se hayan filtrado, que evidentemente no se hizo desde el Juzgado, eso pasa a segundo plano. Acá lo que hay que ver las conductas por las cuales se deben investigar a todos los inmersos en las conversaciones y llegar a un puerto dentro del Estado de derecho”, mencionó.
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Legal, asimismo, comentó que tras el pedido de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ya cuenta con custodia de seguridad.