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La Cámara de Apelación en lo Penal Cuarta Sala revocó la pena unitaria aplicada a Armando Javier Rotela, líder del Clan Rotela.
La jueza Kirchhofer unificó las condenas de 19 años de cárcel y 8 años de medida de seguridad que Rotela recibió en 2020, que compurgará el 23 de julio del 2034. La otra pena es de 8 años y fue dictada en 2022.
Las sentencias fueron por los delitos de posesión y tráfico de drogas y posesión de armas de fuego. Rotela continuará detenido cumpliendo ambas condenas que se le impusieron.
El artículo 19 del Código de Ejecución Penal establece que el Juez de Ejecución tiene a su cargo las siguientes funciones “la unificación de las penas impuestas por los tribunales competentes...” y el 297 del mismo cuerpo legal, prescribe: “al quedar firme también la sentencia posterior la pena unitaria será fijada por resolución del Tribunal...”, argumenta el Tribunal.
“Dichas normativas nos instruyen, que solo los Tribunales de Sentencias, son competentes para resolver sobre la unificación de penas y, corresponde a los Jueces de Ejecución hacer que las penas, una vez unificadas, puedan ser implementadas conforme a lo que la Ley No. 5162/2014 dispone”, concluye la Cámara.
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Rotela cumplirá pena en 2038
Armando Javier Rotela fue condenado por posesión y tráfico de drogas a 19 años de prisión el 17 de marzo de 2020, siendo privado de libertad en fecha 29 de julio de 2011, posteriormente, él se fugó de la penitenciaría y recuperó su libertad en fecha 25 de noviembre de 2012, no obstante, fue capturado nuevamente en fecha 17 de noviembre de 2016.
Además, recibió una condena de ocho años de prisión por posesión y comercialización de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego en fecha 7 de enero de 2021; para esta causa, fue privado de su libertad en fecha 17 de noviembre de 2016.
Según argumentó la fiscala de la causa, Liz Cowan, el artículo 71 del Código Penal es claro y estable que en caso de varias transgresiones a la ley se debe imponer la pena mayor, que en el caso de Armando Rotela es de 19 años, además del 50% más por la vía de la aspersión de la pena menor que es de 8 años.
“Debe cumplir 23 años de pena privativa de libertad, contando desde la fecha en que fue primeramente privado de libertad -17 de noviembre de 2016– y descontando el tiempo que estuvo en libertad que es de un (1) año, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, es lo que se debe tener en cuenta para determinar el cómputo definitivo”, argumentó. De esta manera estimó que la fecha de compurgamiento de pena unificada sería el 24 de agosto de 2034.