Con penas unificadas, Armando Rotela estará preso hasta el año 2046

El condenado por múltiples hechos punibles Armando Javier Rotela permanecerá recluido hasta el año 2046, suma resultante de los 23 años de prisión que debe cumplir hasta 2038 y los otros 8 años de medida de seguridad que después debe compurgar, según lo estableció la jueza de Ejecución Penal Sandra Noelia Kirchhofer González.

Armando Rotela fue trasladado a un recinto de máxima seguridad.
Armando Rotela fue trasladado a un recinto de máxima seguridad en Emboscada.

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La jueza de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado del Primer Turno, Sandra Kirchhofer, a través de su AI Nº 61 unificó en 23 años de prisión más otros 8 años de medidas de seguridad, las condenas que pesan sobre Armando Javier Rotela Ayala, una por posesión y tráfico de drogas y la otra por posesión y comercialización de drogas y posesión de armas.

Por la primera causa, el Tribunal de Sentencia Nº 16 condenó por la Sentencia Definitiva (SD) Nº 75 a Armando Rotela a 19 años de pena privativa de libertad, el 17 de marzo de 2020; mientras que en la segunda causa, un Tribunal de Sentencia impuso la pena de 8 años de cárcel a Rotela a través de la Sentencia Definitiva (SD) Nº 03 del 7 de enero de 2021.

En ese marco, la jueza Sandra Kirchhofer estableció la pena de 23 años de prisión más los otros 8 años de medidas de seguridad, teniendo en cuenta “el mínimo de pena aplicable será de 4 años (pena menos gravosa) establecida de la mitad de 8 años y el máximo será inferior a la sumatoria de ambas penas, teniendo en cuenta nuestro máximo marco penal establecido”, pues en Paraguay la pena máxima es de 30 años.

Es así que al establecer la pena unitaria para Rotela, la jueza precisó un nuevo cómputo definitivo, estableciendo que el condenado compurgará la totalidad de la pena unitaria de 23 años, el 23 de julio de 2038, pudiendo solicitar su libertad condicional desde el 23 de noviembre de 2030 y cumplirá la mitad de la pena el 23 de enero de 2027. Así mismo, se establece que los 8 años de medidas de seguridad se cumplirán a partir del 23 de julio de 2038.

De esta forma, hizo lugar al pedido de la fiscala de Ejecución CeliaBeckelman.

Defensa se opuso a la unificación de las penas

La defensa de Armando Rotela, ejercida por la abogada Daniela Cuevas manifestó su oposición durante la audiencia de reposición presidida por la jueza Sandra Kirchhofer, realizada a través de medios telemáticos. La defensora de Rotela había señalado que “esta defensa se opone al incidente de unificación propuesto en atención a que el mismo no reúne los presupuestos establecidos; además mi defendido ha cumplido más de las dos terceras partes de la condena de 8 años impuesta”.

Añadió la abogada defensora de Rotela que “no puede unificarse una condena que ya se encuentra en la etapa final de cumplimiento, pues violaría todo derecho del condenado pretendiendo a estas alturas la unificación referida”.

De igual forma, Cuevas refirió que “el Ministerio Publico no emite dictamen, no emite razonamiento de la unificación en estudio, realiza argumentaciones generales del expediente, pero no argumenta o fundamenta lo que sostendría la unificación en estudio, es más, sugiere la apertura de la causa a prueba solicitando a la vista causas extrañas, distintas, diferentes a cuyo estudio estamos abocados en este acto, pues la unificación se refiere únicamente a condenas”.

Rotela fue extraído de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú mediante la operación Veneratio, el 18 de diciembre de 2023. Posteriormente fue trasladado a Emboscada, específicamente al Centro Penitenciario de Reinserción Social “Martín Mendoza”, donde actualmente cumple con sus sentencias.

Rotela espera por juicio en el caso “Chacal”

El hoy jubilado fiscal de Narcotráfico Isaac Ferreira había acusado a Armando Javier Rotela Ayala el 18 de setiembre de 2022, por los hechos punibles de posesión y comercialización de drogas peligrosas, asociación criminal, producción de riesgos comunes y violación de la Ley de Armas, dentro del caso denominado “Chacal

Junto a Rotela también fueron acusadas otras ocho personas: Vicente Ignacio Chase Lauseker (38), alias Peko o Petiso, su pareja Carmen Carolina Ortiz Figueredo (30); Christian Mario Martínez Medina (28); Juan Javier Rodas Román (38), alias Picholi, su pareja Juana Isabel Cabrera González (34), alias Chila; Fredy Magdaleno Pérez Montiel (30); Carlos Damián Fernández González (30), alias Tingui; y Ronald Herminio Cantero Ibáñez (32).

La jueza Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado, Lici Teresita Sánchez, elevó el caso a la etapa de juicio oral y público el pasado 23 de mayo de este año.

La investigación que derivó en la operación Chacal inició en el año 2021, con interceptaciones de llamadas telefónicas a miembros del clan Rotela. Así se puso contar con la información de que Armando Rotela seguía operando desde su lugar de reclusión, Tacumbú, con el tráfico de drogas con la colaboración de mujeres y también guardiacárceles, ordenando sicariatos.

Motín fatal en Tacumbú: Rotela y otros más con provisional

El 16 de febrero de 2021 se registró un motín de reos en la cárcel de Tacumbú, liderado por el condenado Armando Javier Rotela. Este hecho derivó del traslado del interno Orlando Efrén Benítez Portillo, de Tacumbú a la Agrupación Especializada de la Policía, ante datos de inteligencia que daban cuenta de la preparación de un túnel dentro del recinto y que sería utilizado por él y otras personas más para fugarse.

Como resultado del amotinamiento murieron degollados Julio César González Cáceres, Julio César Shareamm Barrios, mientras que Fernando Ortiz Echeverría, Carlos Raúl Casco Rojas y Alcides Ramón González González fueron decapitados. Los internos Roberto Ríos y Francisco Vargas Leiva fueron asesinados con puñaladas.

La jueza penal de garantías Cynthia Lovera resolvió, a través del AI N° 1010 del 30 de noviembre de 2022, el sobreseimiento provisional de Armando Javier Rotela y otros 10 internos procesados por los hechos de homicidio doloso, toma de rehenes, motín de internos y asociación criminal, en calidad de autores.

Esta salida solicitada por los fiscales del caso Giovanni Grisetti y Alicia Sapriza, fue con el objetivo de romper “el código de silencio” y obtener los testimonios de al menos 20 guardiacárceles sobre los violentos hechos de ese día. En este sentido, el Código Procesal Penal establece que para los crímenes hay un plazo de tres años para que el Ministerio Público solicite la reapertura de causa y presente un requerimiento conclusivo acusatorio u otra salida procesal.

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