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Por pedido del ministro de la Sala Penal, Dr. Luis María Benítez Riera, la Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria decisión encomendar a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, la realización de una auditoría al expediente caratulado “Jorge Teófilo Samudio González y otros s/ tenencia, tráfico de sustancias estupefacientes, asociación criminal y detentación de armas”.
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El ministro Benítez Riera explicó en la plenaria que recibió un memorándum de juezas de ejecución penal, quienes le comunicaron que hay ciertos casos de hechos punibles que están determinados como pertenecientes al crimen organizado que deben ser llevados por juzgados especializados en crimen organizado.
Es el caso de varios condenados en la causa “Jorge Teófilo Samudio González y otros s/ tenencia, tráfico de sustancias estupefacientes, asociación criminal y detentación de armas”, que fueron remitidos a juzgados de ejecución ordinarios, que sin embargo, deben ser tramitados ante juzgados de ejecución penal especializados en crimen organizado.
Esta sería la irregularidad que será auditada por la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional del Poder Judicial, a cargo del Abog. Rodolfo Heyn, según indicaron en la plenaria del miércoles pasado.
El primer juicio
En un primer juicio oral que finalizó en abril de 2020 fueron condenados Cándido Insaurralde y su hijo Cándido Insaurralde González a 18 y 17 años de prisión, respectivamente, por tenencia y tráfico de drogas y asociación criminal.
En calidad de cómplices fueron condenados a 10 años de prisión; Hugo Wagner González Sánchez, Mario Aníbal Acosta Arce, Ramao Espíndola Antúnez, y Alexandre López
La Cámara anuló parcialmente y ordenó el reenvío del expediente a fin de realizar otro juicio oral, con el argumento que los jueces de sentencia no fundamentaron debidamente las altas condenas dictadas contra los narcotraficantes.
Otro juicio
En marzo de 2022, en otra causa relacionada a Samura el tribunal de sentencia presidido por la magistrada Lourdes Peña e integrado por Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga, condenó a 23 años de pena privativa de libertad a Pedro Candia Esquivel y Tomás Santiago Esquivel, como autores de tenencia y tráfico de drogas, en asociación criminal. }
En el fallo dictado también se condenó a Alcides Espinoza Cuevas y Eduardo Espinoza, a 20 años y 18 años de cárcel, como responsables de tenencia y tráfico de drogas, asociación criminal y tráfico de armas.
Otro condenado es Luciano López, a 10 años de cárcel, quien se encontraba en el sitio donde fue detenido Samura junto a otros 10 miembros de su banda criminal, y se incautaron droga y varias armas de fuego.
Es en la causa “Jorge Teófilo Samudio González y otros s/ tenencia, tráfico de sustancias estupefacientes, asociación criminal y detentación de armas”.
Altas penas por la liberación del jefe de la organización
El pasado 23 de noviembre, el tribunal presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por sus colegas Rossana Maldonado y Federico Rojas condenó a 24 años de cárcel a Rody David Almeida Ibarra, a Héctor Ramón Lazarte Argüello y a Freddy Esteban González Núñez, como coautores de la perpetración de la liberación del reo Jorge Teófilo Samudio,
El colegiado también condenó a Cristian Alexis Collar Saavedra, a 16 años de cárcel, como cómplice de los tres primeros sentenciados ya mencionados, al ser probado que facilitó la huida de los integrantes de la organización criminal que liberó a “Samura”, según acusaron los agentes fiscales Alicia Sapriza, Cristian Ortiz y Alejandro Cardozo. También aplicaron 4 años y dos meses de cárcel a César Andrés Almeida Ybarra y Édgar Espinoza Cuevas, quienes ya compurgaron sus penas porque están en prisión desde 2019.
En el caso del exdirector de la Penitenciaría de Emboscada, Juan Carlos Irala, y de los guardiacárceles José María Gómez y Ángel Manuel María Cuevas Rojas, el tribunal los sancionó con dos años de prisión pero con suspensión a prueba de la ejecución de la pena, por liberación de presos en calidad de cómplices. Es decir, ya no irán a la cárcel.
La Fiscalía probó en el juicio que Juan Carlos Irala, como director de la cárcel de Emboscada, tenía la obligación de solicitar apoyo de agentes del Grupo Especial de Operaciones (GEO), de la Senad u otro organismo, para acompañar el traslado de un convicto del perfil de “Samura”, pero no lo hizo.
Por otro lado, el tribunal absolvió de culpa y reproche a William Donato Urquhart Maluff, para quien el Ministerio Público había solicitado 4 años de prisión. El colegiado concluyó que no fue probada su participación en los hechos investigados en la presente causa penal.
El ilícito se concretó en la mañana del 11 de septiembre de 2019 en la Costanera Norte de Asunción y derivó en el asesinato a tiros del comisario Félix Ferrari, quien conducía el móvil policial en que escoltaba al móvil carcelario en el que era llevado Samudio.