Sancionan al defensor de exsíndico de Quiebras por “chicanero”

El juez Humberto Otazú sancionó al abogado Robertí Cardozo, quien ejerce la defensa del exsíndico de Quiebras e imputado Blas Manuel Velázquez Fernández, al considerar que ejerció de forma abusiba el derecho al plantear varios incidentes que provocaron el estancamiento del proceso penal abierto hace más de cuatro meses y la imposibilidad de que se lleve a cabo la audiencia de imposición de medidas.

Blas Velázquez Fernández, síndico de Quiebras originario de Quiindy, compueblano y protegido de Antonio Fretes.
Blas Velázquez Fernández, exsíndico de Quiebras.Archivo, ABC Color

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A través de su AI N° 322, el juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto René Otazú Fernández, apercibió al abogado Robertí Ariel Cardozo, dejando constancia en su legajo profesional dicha sanción. Este se desempeña como defensor del exsíndico de Quiebras Blas Velázquez, procesado por su intervención en la doble venta de un inmueble.

En la parte resolutiva de su auto interlocutorio, Otazú señaló que la sanción se da “por las actuaciones temerarias comprobadas realizadas en el marco de la presente causa”.

En la audiencia disciplinaria, el abogado Cardozo se defendió manifestando “esta defensa técnica, es del criterio jurídico de que no ha ejercido abusivamente el derecho, con relación al uso de las herramientas procesales establecidas en el código ritual” y que “los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos en contra de providencias que tuvieron por recibidas el acta de imputación fiscal, solo han perseguido única y exclusivamente, el logro para el derecho penal y procesal penal paraguayo, del cumplimiento real y cierto, de la Acordada N° 1.631 de fecha 30 de marzo del 2022″, relacionada al control.

Por su parte, el magistrado consideró que “conforme las argumentaciones vertidas tanto por este Juzgado como por el Tribunal de Apelaciones en las distintas resoluciones, han sido al solo efecto de la no realización de la audiencia prevista dentro del art. 242 (imposición de medidas)”. En este caso, hay un requerimiento fiscal y “todas las resoluciones recurridas por la defensa han sido confirmadas por el superior, encontrándonos estancados en este estadio procesal como consecuencia de las múltiples presentaciones interpuestas”.

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Chicanas sin freno desde la clandestinidad

Desde 31 de julio cuando la fiscala Natalia Cacavelos imputó a Blas Velázquez por lesión de confianza, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documento de contenido falso, el mismo ya acción en seis ocasiones. Así, el 7 de agosto pasado planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio; luego, el 30 de agosto volvió a presentar una reposición contra una providencia del juez Humberto Otazú emanada el 24 de agosto.

Después de esos dos recursos, su defensa planteó un recurso de apelación general el 5 de setiembre, y más adelante su abogado Robertí Ariel Cardozo presentó el 21 de setiembre otro escrito de apelación general contra el AI N° 225 del juez Humberto Otazú, en el cual rechazaba el recurso de reposición planteado contra la providencia del 24 de agosto, que admitía la imputación.

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Posteriormente, formuló recurso de reposición contra la providencia del 30 de octubre y después de ello, planteó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), evitando de esta forma que se llegue a sustanciar la audiencia de imposición de medidas para el incoado Velázquez Fernández.

A todo esto se suma que, una denuncia que realizó Velázquez ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo, por la orden de detención librada en su contra. Además, el exsíndico de Quiebras también recusó en cinco ocasiones a la fiscala Natalia Cacavelos, que fue confirmada por la Fiscalía General del Estado (FGE) en cada una de ellas y, cada una fue blanco de impugnaciones nuevamente por los abogados de Velázquez. La causa volvió después de un mes a la unidad de Cacavelos, tras la última recusación.

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Intentó vender dos veces un mismo inmueble, afirma MP

La imputación fiscal resalta que Blas Velázquez, en su carácter de síndico de Quiebras de la Capital, asignado al proceso judicial caratulado “Banco Central del Paraguay c/ Banco Paraguayo Oriental S.I.F.E.C.A. s/ Declaración de Quiebra”, habría solicitado al Juzgado en lo Civil y Comercial del 5° Turno de la Capital, la autorización para proceder a la venta privada de la Finca 12.096 a favor del Sr. Edgar Ramón Larramendia Vera.

Sin embargo, el inmueble ya habría sido objeto de una venta privada anterior en fecha 29 de mayo de 2009, con intervención del agente síndico Juan Alberto Figueredo, de acuerdo al relato del Ministerio Público (MP).

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Blas Velázquez, teniendo conocimiento de que la finca ya habría sido objeto de venta anterior por el doble del precio, habría omitido la existencia de dicha operación, procediendo así a una nueva venta, por el 50% menos del valor pagado por el primer comprador.

Ante esta situación, y teniendo en cuenta que el monto de la primera venta (G. 71.000.000) ya habría sido abonado en su totalidad y la suma habría ingresado a los activos de la masa concursal, el síndico habría dispuesto el desembolso del monto abonado por los primeros compradores, presuntamente extrayendo así del activo de la fallida la suma de G. 71 millones.

La Fiscalía resalta que la conducta atribuida a Blas Velázquez habría producido un perjuicio patrimonial a la masa del Banco Paraguayo Oriental, declarado en quiebra, que ascendería a la suma de G. 900.000.000, aproximadamente.

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