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Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 240 de fecha 7 de junio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema integrada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y César Diesel Junghanns resolvió declarar inadmisibles los resursos de casación interpuestos por los abogados defensores de Gloria Betina Arroyos Básquez, Carlos Alberto Centurión González, Laura Aída Gamarra de Doldán y José María Orué Rolandi contra el Acuerdo y Sentencia Nº 13 de fecha 22 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Tercera Sala- de la Capital, en estos autos caratulados: “JOSE MARIA ORUE ROLANDI Y OTROS Sli ESION DE CONFIANZA Y OTROS”.
“El recurso no puede admitirse porque se no encuentra correctamente fundamentado. El recurrente solamente indicó cuáles fueron sus agravios y transcribió una sección de la parte considerativa de la resolución impugnada alegando que el tribunal de apelación no respondió a sus agravios, sin realizar un análisis sobre cada uno de los puntos expuestos en la apelación especial. Es decir, es el propio escrito recursivo el que adolece de falta de fundamentación, ya que omite el desarrollo analítico de cada uno de los puntos que considera que el tribunal de apelaciones no ha respondido. Este es un requisito fundamental para la admisibilidad del recurso ya que al no ser abordados estos agravios a profundidad, la Sala Penal no tiene manera de expedirse sobre el fondo de la cuestión”, señala el punto 43 del Recurso de Casación interpuesto por la defensa de Orué Rolandi.
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El 10 de julio de 2020 un Tribunal de Sentencia condenó exministro de la Niñez y la Adolescencia, José María Orué Rolandi, exministro de la Niñez y la Adolescencia durante el Gobierno de Federico Franco (2012-2013) a 4 años de prisión, después de ser encontrado culpable en calidad de autor del hecho punible de lesión de confianza por el desvío de G. 6.400 millones en efectivo e inmuebles, cuando estaba al frente de esa cartera estatal.
Gloria Betina Arroyos Básquez, Carlos Alberto Centurión González y Laura Aída Gamarra de Doldán fueron condenados en la misma causa a 2 años y 6 meses de prisión en carácter de cómplices, al igual que María Araceli Cotillo Rolón, cuya defensa no se unión a la presentación del recurso de casación.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la capital había resuelto el 22 de febrero de 2021 revocar algunos parágrafos de la sentencia emitida el año anterior contra los condenados.
En lo que respecta a la temporalidad del recurso, el Acuerdo y Sentencia N° 240 de la Sala Penal de la Corte Suprema establece que “los escritos recursivos debieron ser planteados dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecuándose a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.”
“Respecto al objeto del recurso de casación se observa que los cuatro recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP”, señala la resolución de la Sala Penal de la Corte.