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Payo Cubas seguirá en reclusión luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conformada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, decidió no hacer lugar al habeas corpus reparador interpuesto por la defensa del líder del Partido Cruzada Nacional (PCN).
La resolución señala que no hay una “privación ilegal de libertad”, que alega la defensa de Paraguayo Cubas Colomés, conformada por las abogadas Yolanda Paredes –su esposa– y Gessy Ruiz Díaz.
Los defensores del excandidato a presidente consideran que este no debería estar bajo prisión prevenitiva porque la misma fue dispuesta en una audiencia llevada a cabo por medios telemáticos pese a que solicitaron la suspensión de la misma y que sea ejecutada de forma presencial.
Además, plantean que dicha medida cautelar fue dictada sin que el acta de imputación haya sido admitida por el Juzgado Penal de Garantías, vulnerando el Art. 282 del Código de Procedimientos Penales (CPP).
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Payo Cubas: los argumentos de la Sala Penal
En sus argumentos, la Sala Penal de la Corte responde a los agravios de la defensa de Payo señalando que “la realización de las audiencias telemáticas fue autorizada por Ley Nº 6495/2020 y su disconformidad con la forma en la que se lleve a cabo la misma, no es objeto de análisis a través de esta garantía constitucional”.
Con relación al segundo agravio, indican que “se podrá aplicar una medida cautelar, en este caso prisión preventiva, si es que existe anteriormente un acta de imputación, no siendo exigencia legal que la misma sea admitida previamente por el Juez Penal interviniente”, según consta en la resolución emitida este miércoles.
Además, mencionan que se puede verificar que la disposición de la prisión preventiva fue “con posterioridad a la presentación de la imputación, en consecuencia, tampoco se verifica el cumplimiento de este agravio”.
El rechazo del habeas corpus fue dado a conocer hoy, fecha en la que Yolanda Paredes presentó ante la Cámara de Diputados un pedido de juicio político contra los ministros de la Sala Penal por no expedirse sobre dicha garantía constitucional.