Imputan por abuso sexual y homicidio a detenidos por el asesinato de la niña en PJC

El agente fiscal José Luis Torres, encargado de investigar el asesinato de la pequeña de 3 años ocurrido en el asentamiento Romero Cue, resolvió imputar por abuso sexual y homicidio a Jorgelino Guanes y en carácter de cómplice a Milciades Javier Cristaldo Mongelós al igual que a Aurelia Salinas, la madre de la víctima. Amplió también la imputación contra el adolescente y el prófugo Julio César Ríos, quienes en principio estaban imputados por violación de la patria potestad.

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La casa donde la niña de 3 años fue presuntamente abusada sexualmente y asesinada.
La casa donde la niña de 3 años fue presuntamente abusada sexualmente y asesinada.Gilberto Ruiz Díaz

Jorgelino Guanes y Milciades Javier Cristaldo fueron detenidos ayer en prosecución de las investigaciones del horrendo crimen de la menor y de acuerdo al informe de la Policía, el último de los citados, supuestamente de forma libre y espontánea dijo a los intervinientes que él presenció el abuso, perpetrado por tres personas y aclaró que él no hizo nada. Dijo además que no denunció el hecho, porque tiene orden de captura por coacción sexual y abuso sexual en niños.

Sin embargo, esta mañana cuando concurrió a prestar declaración ante el agente fiscal, negó todo. Dijo no tener conocimiento de lo ocurrido y que se inventó la historia, supuestamente por temor a que los policías lo golpeen.

Cabe mencionar que en un principio Julio César Ríos, quien permanece prófugo, y el menor de 17 años estaban procesados por la presunta comisión del hecho punible de violación de la patria potestad. La imputación contra ambos fue ampliada y se les atribuyen los hechos de abuso sexual en niños y homicidio doloso.

Jorgelino Guanes también fue imputado por los mismos hechos.

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Aurelia Salinas, la madre de la niña asesinada, y Milciades Javier Cristaldo Mongelós (quien aseguró ante la Policía ser solamente testigo presencial del hecho), fueron imputados por abuso sexual en niños y homicidio doloso como cómplices.

El Art. 135 del Código Penal Paraguayo dispone en el inciso primero que: “El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años…”, pero en el inciso cuarto prevé como agravante y dispone que “en caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años”.

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