Aplastan y derogan el derecho que tenemos a movernos libremente, pues es evidente por sí mismo que cierran las rutas.
El Ministerio Público (MP), los fiscales, tienen la obligación, impuesta por el Artículo 268 de nuestra Ley Fundamental, de “1. velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2. promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social… así como los derechos de los pueblos indígenas; 3. ejercer acción penal… cuando lo determine la ley…”
Sin embargo, el MP, a través de su Dirección de Derechos Étnicos, que “interviene en el proceso penal como consultor… de los… fiscales en las causas en las que los indígenas son parte…”, es garante de la impunidad de los perpetradores de la violación del derecho al libre tránsito, incumpliendo de modo flagrante las obligaciones que le impone el Artículo 268 constitucional.
Lo hace alegando falsamente, maliciosamente, que debe garantizar “la aplicación del derecho consuetudinario indígena, contemplado en la Constitución Nacional y los convenios internacionales”.
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El alegato del MP es falso y malicioso porque el Artículo 63 de nuestra Constitución señala expresa, taxativa y claramente que las comunidades originarias “Tienen derecho… a aplicar libremente… sus normas… siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución”.
El derecho al libre tránsito es uno de los fundamentales, por lo que ninguna norma “originaria” puede argüirse para derogar o suspender ninguna parte de nuestra Constitución. El MP, al no imputar a quienes cierran rutas, es cómplice de la suspensión del derecho al libre tránsito.
El MP alega cínicamente para hacerlo que el mismo Artículo 63 dispone que “En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena”, como si esta última parte del Artículo derogara su parte anterior, lo cual es un disparate lógico, un absurdo jurídico y, en realidad, un mero acto de mala fe y de malicia.
Y alega además, como “convenio internacional” el “169” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre “los derechos de los pueblos indígenas”, pero también de forma falsa y maliciosa pues el artículo 46 de dicho instrumento legal prescribe indubitablemente que “1. Nada de lo señalado en la presente Declaración… se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la… unidad política de Estados soberanos e independientes. 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos”.
Como se ve fácilmente, el MP es cómplice de los cierres de ruta dando impunidad a sus perpetradores porque, copado e infiltrado por las ong mencionadas al principio, hace una interpretación selectiva, falsa y maliciosa del orden jurídico para pisotear derechos y destruir el orden público.
evp@abc.com.py