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Como en otras ocasiones, esta situación traumática ha disparado una serie de interrogantes respecto a este órgano, cuya única misión es sancionar a aquellos que cometen irregularidades en el ejercicio de sus funciones judiciales. ¿Puede cumplir su rol si cuatro de sus ocho miembros son políticos? ¿No vino, acaso, mal de fábrica? ¿Es necesario un cambio constitucional para modificar su estructura y excluir a senadores y diputados del juzgamiento de magistrados?
En lo que sigue, plantearé algunas medidas que, al margen de una eventual modificación de la Constitución, podrían servir para afinar la actuación del Jurado, considerando sus actuales circunstancias.
Mi punto es: hay ajustes institucionales que se pueden realizar de inmediato con reformas legales. Para ser claro, esto no implica una defensa del diseño constitucional actual. Ahora bien, creo que venimos observando, en los últimos tiempos y cada vez más, la peor versión del Jurado, una muy alejada de los supuestos sobre los cuales se fundó.
En ese sentido, los arreglos que mencionaré toman como base el principio que, según argumentaré, guió la organización constitucional del Poder Judicial: “control pluralista” en las puertas de entrada (Consejo de la Magistratura) y de salida (Jurado).
Al igual que en otras cuestiones, y de modo comprensible, la Constitución estructuró el Poder Judicial reaccionando a un mal del pasado: su fuerte dependencia respecto del Poder Ejecutivo. Para ilustrar lo dicho, podemos apelar, por caso, a las palabras de Óscar Paciello Candia, presidente de la comisión redactora de la Convención Nacional Constituyente, quien escribió que “es mérito de la Constitución de 1992 el haber cesado esta anormalidad” (refiriéndose a “un Poder Judicial totalmente subordinado al Ejecutivo”).
Así, bajo el supuesto de que el acoso presidencial es la mayor amenaza para la independencia judicial, pareciera que los constituyentes desarrollaron y aplicaron la máxima organizativa según la cual, en cuanto a designación y remoción de jueces y fiscales, nadie tiene un papel supremo.
O, en otros términos (otra vez de Paciello), “nadie puede exhibir ni exigir su propio y personal arbitrio”. Y es que ambos órganos son supuestamente eso. Un esquema institucional conformado por distintos estamentos, sin que ninguno predomine.
Lo cierto es que, pese a estar compuestos por abogados, profesores, senadores y diputados, últimamente y más que nunca, da la impresión de que tanto el Consejo como el Jurado reflejan (demasiado) los intereses del poder (administrador) de turno. Justamente, el escenario que la Constitución pretende evitar. Un contexto en el que ciertos actores, unidos por el hilo del oficialismo, llevan al territorio judicial su dinámica de agregación de intereses y voluntades.
Ante esto, me pregunto, ¿por qué no dar una vuelta de tuerca más al control pluralista constitucionalmente establecido? Si el Poder Ejecutivo ya está habilitado a elegir (cada tres años, cumplido el mandato) una persona para que integre el Consejo, que a su vez puede terminar en el Jurado, ¿por qué no asegurar que los senadores y diputados que integran las dos instituciones representen, en lo posible, las minorías parlamentarias? Que sean de un signo político contrario al que gobierna y que, al tener garantizado el lugar, no necesiten forzosamente de ciertos pactos para llegar.
Esto estaría alineado, inclusive, con otros mecanismos constitucionales que promueven una actuación plural del Congreso (artículos 186 y 193). Bastaría una línea en la ley para conseguirlo. Con relación a los representantes de los abogados y de los profesores, cuyas trayectorias, a menudo, han mostrado un solapamiento con la política profesional, podría pensarse en reglas que impidan que estos espacios sean utilizados —sobre todo— por el oficialismo para aterrizar de forma encubierta en el Consejo e indirectamente en el Jurado.
Esto, además, fortalecería la representación genuina de tales sectores. Que sean siempre verdaderos académicos y profesionales que practican el derecho. Sería suficiente otras pocas líneas en la ley. Y ya que estamos, ¿qué tal si cumplimos con el compromiso de “igualdad real” que la Constitución asume con las mujeres (artículos 46, 48 y 117), y también adoptamos pautas para una composición paritaria de ambos órganos?
Una nota final. Para respaldar esta propuesta, y mostrar que tiene sentido hablar de condicionamiento del Jurado (por parte del Ejecutivo), resalto la medida ideada como solución al reciente escándalo: el presidente de la República impulsó poner al frente a un ministro de la Corte, resolución supuestamente acompañada, desde ya, por todos los miembros. En otras palabras, el Poder Ejecutivo decidió qué hacer con el Jurado y los demás estamentos acompañaron de plano.
En definitiva, si algo quiere hacerse para mejorar los procesos de designación y sanción de magistrados, parte del esfuerzo debe radicar en perseguir el ideal que (nos guste o no) la Constitución impuso: contener la vocación expansiva del Ejecutivo y que nadie tenga acción hegemónica.
*Abogado. Exasesor jurídico de la presidencia de la República.