Puertas a la precarización

En la última sesión de la Cámara de Senadores de este año se sancionó la reforma a la Ley nº 4457/12 que regula a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Este documento fue aprobado tras una serie de modificaciones hechas por la cámara de diputados, con el argumento de que fue diseñada para “mejorar la competitividad, al formalización y productividad del sector”.

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Entre las características propias de la legislación están la simplificación de trámites o la exoneración de la patente comercial. Sin embargo, llama la atención el artículo 45 de la normativa, en la que se habla del régimen laboral.

En dicho artículo se menciona que las mipymes podrán celebrar contratos de trabajo de plazo determinado por hasta doce meses de duración, el cual podrá ser prorrogable, eliminando la necesidad de preavisos o de indemnizaciones a los trabajadores durante ese periodo. Es decir, con esta nueva ley, un empresario de alguna mipymes puede “amanecer de malas” un día y despedir a algún obrero, sin avisarle previamente y sin pagarle lo que establece el código laboral.

De hecho, que, hablando del código laboral, esta nueva legislación, que está en manos del presidente Santiago Peña para su promulgación o veto, contradice a la ley madre que regula todo lo relacionado a lo laboral. En su artículo 3, el Código laboral hace mención a que los derechos reconocidos a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o lomitación, derechos entre los que están el preaviso y la indemnización por despido injustificado.

Asimismo, cabe resaltar que en la misma ley laboral, en el artículo 50, se habla de que un contrato será considerado por tiempo indefinido, aunque haya términos de duración, cuando la labor sea permanente o continúa en la empresa. En ese sentido, en la última sesión de la Cámara de Diputados, el diputado Raúl Benítez, hacía mención a que esta Ley de Mipymes en realidad va en contra de los trabajadores, debido a esta restricción de derechos adquiridos por los mismos.

Otro punto cuestionable en el mismo artículo 45 del proyecto de ley sancionado es que el documento da la potestad a la mipymes de abonar solo el 80% del salario mínimo a sus trabajadores, una potestad peligrosísima en un país con un nivel de cobertura del sueldo básico muy bajo y con una informalidad laboral por encima del 62%, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística.

Un proyecto como este, el cual probablemente se convierta en ley pronto, abre una puerta más a la precarización laboral. Con iniciativas como estas, avaladas por el mismo Ministerio de Trabajo, el perjudicado es nuevamente el obrero, el laburante, aquel que a veces no tiene ni para el pasaje y no puede llegar sin el pan para sus hijos que lo esperan en casa.

Este documento debe ser vetado, al menos parcialmente, por el presidente de la República, Santiago Peña. De no hacerlo, una vez más Peña demostrará que quienes “están mejor” son solo sus secuaces políticos y los empresarios detrás de este proyecto, que si bien busca ventajas para el sector, pretende hacerlo precarizando y violando derechos universales de los trabajadores.

brian.caceres@abc.com.py

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