Misión y visión del Derecho Laboral

El ilustre jurista Carlos A. Caroni, en 1950 escribió: “cinco son los caracteres que se advierten en la legislación laboral del Paraguay: 1) es incompleta; 2) es doctrinariamente divergente; 3) es deficiente; 4) está atrasada; 5) carece de sistematización lógica y científica.

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Esta caracterización desapareció diez años después, cuando el clamor generalizado por contar con un código laboral, se hizo realidad con la Ley Nº 729/1961 que sancionó y promulgó el anteproyecto del doctor Luis P. Frescura y Candia, quien preparó las bases técnicas y el contenido normativo del código laboral, a pedido de la Comisión Nacional de Codificación; esta la remitió al Poder Ejecutivo, y este a la Cámara de Representantes, para su discusión y sanción legislativa.

Desde entonces el derecho laboral paraguayo es respetado y admirado en América, especialmente en materia de derechos laborales individuales que rige para el sector privado de la economía; respeto acrecentado con la sanción y promulgación de la Constitución de 1992 y las modificaciones introducidas en 1993 y 1995.

La misión del Código se expresa en el artículo 1º: “Este Código tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral”. El trabajador independiente no es un sujeto del Derecho Laboral, lo es del Derecho Civil. El trabajador que presta servicios remunerados en el sector público, su relacionamiento se rige por el Derecho Administrativo.

El Derecho del Trabajo, desde una óptica normativa, “es el conjunto de normas jurídicas positivas y principios generales que regulan con intervención insustituible del poder público, las relaciones jurídicas derivadas de la prestación voluntaria del hecho social trabajo, ejecutada por el trabajador para el empleador en relación de dependencia y ajenidad, mediante una remuneración, para la producción de bienes, servicios y entretenimientos”. Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se autoasigna como misión: “Regir las políticas públicas sociolaborales y ejercer la regulación administrativa en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que fomente el trabajo decente, el diálogo social y el bienestar de los trabajadores”.

La visión es la imagen de lo que se propone como finalidad el derecho laboral en el presente y hacia el futuro, siempre en protección del trabajador que presta servicios, ejecuta obras y entretenimientos a un empleador, en relación dependiente y en enajenidad, mediante remuneración. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene como visión: “Ser una institución que contribuya al desarrollo económico que se traduzca en un mejoramiento de la calidad de vida de todos los trabajadores a través del fortalecimiento de la empleabilidad, el incremento de la productividad y la garantía del trabajo decente”; esto es correcto; no es posible disminuir la pobreza aumentándola, sino generando en el país más riqueza genuina, mediante el esfuerzo del empleador y del trabajador.

El Derecho Laboral no se agota en el código del trabajo; junto a la normativa estatal existe el derecho laboral creado por los sectores sociales, mediante regulaciones acordadas por las organizaciones sindicales con las empresas. También están vigentes normas jurídicas de fuente constitucional, y las contenidas en tratados y convenios internacionales ratificados. “Nos hemos acostumbrado tanto a racionalizar la realidad categorizando sus manifestaciones, que hemos perdido la intuición del conjunto vital como unidad dialéctica.

El derecho laboral no está aislado de la presión política, de las fuerzas de la economía, de la ideología dominante o subterráneas; por el contrario, todas las manifestaciones son interpenetradas dialécticamente. Por eso, nuestra área, siendo estructuralmente vital en la sociedad política, debe ser abordada, para su comprensión, en forma interdisciplinaria” (Rodolfo Capón Filas). No se trata de favorecer siempre al más débil, es decir, al trabajador, si este no lo merece –salvo caso de duda en la interpretación de una norma jurídica–, sino de protegerlo por esa condición, obligando al empleador a mantener un medio ambiente laboral sano, respetando la dignidad y la libertad del trabajador. En el Estado Social de Derecho, la competitividad empresarial no se promueve mediante la desregulación laboral, invocando la ley de la oferta y la demanda, porque el trabajo no es una mercancía, como sostiene el liberalismo en el sistema capitalista; el trabajo está –o debe estar– en función del ser humano y no el ser humano en función del trabajo.

Esta visión obliga a mantener incólume la estructura normativa del código vigente, respetando los derechos fundamentales y sus garantías consagradas en la Constitución. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, acorde con su propia visión y misión institucional, debe respetar la misión y la visión del derecho laboral, en la difícil y complicada tarea asumida por la ministra Mónica Recalde, de promover y gestionar la modernización y actualización de la legislación laboral de Paraguay. En síntesis: la modernización laboral debe ser auténticamente humanista y no materialista; cualquier sociedad que descuida las bases de una vida moral está cavando su propia tumba; además, de la injusticia nace la violencia; el amor al dinero y no al prójimo destruye el sentido del bien común. Es repugnante para una conciencia cristiana que las autoridades derrochen la escasa riqueza pública en gastos de lujo, prebendas partidarias, escandalosa jubilación de parlamentarios, y en el aumento innecesario de las fuerzas de represión. Un pueblo así, como dice la Biblia, “llegará a comer la carne de sus propios hijos” .

*Autor del libro “Introducción al Derecho del Trabajo”.

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