Restricción de la participación

La fiscala Myriam González, electoral de la Capital, propone no hacer lugar a la solicitud planteada por la Concertación para participar en las elecciones de 2023, “hasta tanto se subsanen las observaciones objetadas en cuanto a la conformación de su propio padrón electoral”.

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La Concertación se propone usar como padrón el Registro Cívico Permanente, que “es público para los partidos, movimientos políticos, alianzas y electores”, según dispone el artículo 112 del Código Electoral.

La fiscala sostiene que “Si esto es implementado así, el potencial padrón electoral estaría compuesto por personas ajenas y no afiliadas a las entidades políticas que conforman la Concertación… contrariando así los principios democráticos consagrados en nuestra legislación electoral”.

González hace suya, con la declaración arriba transcripta, la posición adelantada ya hace tiempo por apoderados cartistas de la Asociación Nacional Republicana: No debe permitirse a los paraguayos que están afiliados a la ANR votar en la interna de la Concertación.

Nunca se dignó a señalar, la fiscala, cómo contrarían “los principios democráticos consagrados en nuestra legislación electoral” que los afiliados a la ANR voten en la interna de la Concertación.

Sobre todo considerando que miles y miles de paraguayos fueron afiliados a la ANR sin su consentimiento, en uno de los más monumentales delitos múltiples continuos (falsificación, usurpación, etc.) que registra nuestra Historia. Esto sigue impune gracias a Sandra Quiñónez, pero la inmunidad no los convierte en actos legítimos.

González pretende que esos miles de paraguayos violentados en sus derechos queden constreñidos a participar en la interna de sus violadores, o a no participar de una fase fundamental del proceso electoral, las internas.

González pretende arropar su posición mencionando, por ejemplo, como supuesto limitante de la propuesta de la Concertación, el artículo 353 del Código Electoral, al que pretende hacer decir algo que no dice.

El 353 establece que “Los padrones confeccionados por los partidos (…) para ser utilizados en sus (…) internas deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para su (…) certificación a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 352 de la presente Ley y ser entregados a los Tribunales Electorales con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de comicios”. El 352 es sobre el domicilio legal de los partidos.

Lo que exige el 353 es que los padrones para las internas sean remitidos para certificación y entrega a los tribunales electorales al menos treinta días antes de los comicios. No dice que el padrón no pueda ser el Registro Cívico, cuyo uso, en realidad, facilita el trabajo del TSJE y es consistente con el artículo 4 del Código Electoral: “En caso de duda (…) se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista”.

evp@abc.com.py

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