Ley de Mercado de Valores y Productos: modernización, integración y desafíos

ley
Nueva Ley de Mercado de Valores y ProductosChalirmpoj Pimpisarn

La nueva ley marca un punto de inflexión para el sistema financiero paraguayo. La normativa, diseñada como un marco moderno, integral y coherente, busca consolidar un mercado más estable, inclusivo, eficiente y transparente, acorde con estándares internacionales y con las necesidades del país. Por sobre todo, esta norma busca reducir el riesgo sistémico, con un nuevo enfoque de supervisión.

A diferencia del sistema anterior, que estaba legislado y regulado en diversas leyes y regulaciones sectoriales, la nueva normativa unifica todas las disposiciones y consolida al Banco Central del Paraguay como la autoridad reguladora principal, siendo la Superintendencia de Valores su brazo ejecutor en la materia. Esta reorganización, además, reduce vacíos, duplicidades y contradicciones que frenaban el desarrollo del mercado bursátil.

Modernización y digitalización

La reforma deja atrás la regulación centrada solo en valores tradicionales e incorpora productos, derivados y tecnologías como la DLT, lo que permite digitalizar el mercado, emitir instrumentos de forma electrónica y automatizar el registro de operaciones. Un ejemplo concreto es que, previamente, una emisión de bonos debía registrarse físicamente y con procesos lentos, y ahora puede emitirse y asentarse digitalmente mediante las DLT, reduciendo tiempos y costos para emisores e inversionistas.

La supervisión se fortalece al otorgar al regulador mayores facultades preventivas, sancionatorias e informativas, con acceso en tiempo real a datos y coordinación con otras instituciones, alineando el sistema local a los modelos regulatorios internacionales.

Beneficios para emisores, intermediarios e inversionistas

Para los emisores, la unificación normativa genera un entorno más simple y previsible. La reducción de cargas administrativas y la estandarización de los requisitos de información facilitan la planificación y ejecución de emisiones. Del mismo modo, las reglas claras de gobierno corporativo fortalecen la confianza del público inversor. Por ejemplo, anteriormente, el emisor debía adaptarse a regulaciones diferentes según el tipo de instrumento y el tipo de entidad involucrada; ahora sigue un único procedimiento, más preciso y menos costoso.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Para los intermediarios, casas de bolsa, asesores y entidades relacionados pasarán a operar bajo estándares más uniformes de idoneidad, solvencia, gestión de riesgos y transparencia. Se promueve una competencia más equilibrada y profesionalizada, reduciendo la posibilidad de conductas irregulares o fallas operativas que antes podían surgir a causa de la normativa fragmentada.

Para los inversionistas, la reforma amplía la variedad de instrumentos disponibles, incorpora nuevas salvaguardas y establece condiciones claras para la participación de emisores extranjeros. Además, habilita la cotización cruzada y permite elegir jurisdicciones internacionales, lo que disminuye barreras de entrada y conecta al mercado paraguayo con los flujos financieros globales. Este esquema, más abierto y seguro, contribuye a un mercado más atractivo y sofisticado para la inversión extranjera.

Fondos patrimoniales de inversión

La nueva ley introduce mejoras en los fondos de inversión y los fondos patrimoniales. Ya no se exige un número mínimo de inversionistas ni un monto mínimo colocado por cada fondo; ambas cuestiones serán establecidas por la reglamentación correspondiente. Por ende, esta modificación permitirá la proliferación de fondos con dos o tres inversionistas, por ejemplo, incrementándose de esta manera el uso de estos vehículos con las eficiencias y bondades que ofrecen para fomentar inversiones y, por sobre todo, los negocios.

A ello se suma la calificación novedosa respecto de los fondos de oferta pública y los de oferta privada, prescindiendo esta última de la necesidad de inscripción previa, aunque limitadas a inversionistas calificados.

Securitización

Este mecanismo de financiación, hasta la fecha, no ha despegado en nuestro mercado. Esto probablemente se debe a que nuestra ley de los años 90 no ofreció las condiciones adecuadas para el desarrollo pleno de esta herramienta, muy necesaria para el crecimiento del mercado de capitales. En efecto, existen muy pocos fideicomisos de securitización.

En línea con ello, el jurista colombiano Luis Baena, creador de nuestra ley 921/96 de negocios fiduciarios, ha señalado recientemente que nuestro marco legal fiduciario necesita actualizarse para potenciar este tipo de fideicomisos, a fin de atraer mayores inversiones apuntadas a la financiación de flujos de pagos futuros.

A través de la securitización se pueden ofrecer títulos valores al público y mercado en general, que pueden representar varios tipos de activos subyacentes generadores de flujos de caja que hayan sido aportados a fideicomisos de securitización como fuente de pago de dichos títulos. Dado que ésta es una práctica común y clave en mercados extranjeros, la misma principalmente dinamizaría y aportaría volumen al mercado de capitales actual.

Oportunidades para PYMES y nuevos actores

La nueva ley apunta a ampliar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado de capitales. Al incorporar instrumentos relativos a distintos niveles de desarrollo y riesgo, junto con programas de securitización, fondos patrimoniales y esquemas de inversión privada, la nueva normativa facilita que las PYMES encuentren alternativas de financiamiento más flexibles que las ofrecidas por el sistema bancario tradicional, favoreciendo su crecimiento y participación en el mercado.

Innovación tecnológica

La infraestructura tecnológica adquiere un rol preponderante dentro de la reforma, al posibilitar que el sistema evolucione hacia un modelo activo y seguro. La desmaterialización de valores, la conectividad en tiempo real y los mecanismos de continuidad operativa reducen fallas y agilizan procesos que antes dependían de documentos físicos o validaciones manuales. Por ejemplo, una transferencia de títulos que antes requería horas o incluso un día hábil puede asentarse actualmente al instante dentro de una plataforma integrada.

La inclusión de estándares más exigentes en ciberseguridad y el intercambio electrónico de información fortalecen la supervisión al basarla directamente en datos confiables y actualizados. Asimismo, el reconocimiento expreso de activos emitidos mediante tecnología DLT habilita estructuras más ágiles. Esto permite, registrar operaciones en libros distribuidos que no se detienen ante cortes de servicio y que ofrecen trazabilidad inmediata, alineando al mercado paraguayo con las tendencias globales de digitalización financiera.

Desafíos de la implementación

Si bien la nueva ley establece un marco sólido y modernizador, su verdadera efectividad dependerá de la reglamentación técnica que emita el Banco Central del Paraguay. Elementos esenciales como los límites prudenciales, el funcionamiento de los derivados, las metodologías de calificación, los lineamientos de auditoría, las reglas aplicables a los fondos y los parámetros de supervisión necesitan definiciones claras y detalladas. Solo mediante una reglamentación concreta y coherente será posible asegurar la correcta implementación del régimen, garantizar la estabilidad del sistema y consolidar la confianza de los participantes del mercado.

*Socios de BKM |Berkemeyer (manuel.arias@berke.com.py milena.sljivich@berke.com.py)