La inteligencia artificial (IA) irrumpió con fuerza y el primer paso es aceptarla con conciencia y responsabilidad social. Como señaló Sundar Pichai, CEO de Google: “El futuro de la IA no es reemplazar humanos, sino aumentar sus capacidades.”
Talento y tiempo en la nube
En el terreno de la propiedad intelectual, la IA generativa —con ejemplos como DALL·E, AIVA, Midjourney o ChatGPT— plantea nuevos retos. Estos sistemas se entrenan con creaciones humanas que han invertido talento y tiempo y fruto de ese esfuerzo creador genera nuevos contenidos. Aunque el entrenamiento con obras protegidas no constituye una infracción per se, suele hacerse sin autorización previa de los titulares, valiéndose de videos, imágenes, músicas, obras literarias y audiovisuales, así como bases de datos.
Esto abre interrogantes cruciales: ¿quién es el titular de los derechos? ¿Debe considerarse la obra como exclusiva del intelecto humano, como tradicionalmente lo ha concebido el derecho de autor? ¿Podría hablarse de coautoría entre humano e IA? ¿O es necesario un marco sui generis que reconozca la llamada autoría mecánica, donde desarrolladores y usuarios de prompts originales sean reconocidos como creadores, aunque la base sea material preexistente?
Leyes de propiedad intelectual adaptadas a la era digital
La verdadera problemática está en la falta de control sobre el uso de las obras, lo que provoca una desprotección fáctica de los titulares de derechos morales y patrimoniales. La misión es encontrar un equilibrio económico entre desarrolladores tecnológicos y creadores de contenido (autores, artistas), mediante un marco regulatorio eficaz que garantice la protección de la creatividad humana, la trazabilidad de las obras y el reconocimiento económico y jurídico.
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Actualmente, ningún país del mundo cuenta con leyes de propiedad intelectual plenamente adaptadas a la cuarta revolución industrial. Existen soluciones parciales: en la Unión Europea, la minería de textos y datos para investigación o las licencias colectivas ampliadas, es decir a través de autorizaciones no exclusivas para explotar obras protegidas, lo que posibilita que por medio de entidades de gestión colectivas se beneficien por el uso de sus obras con un límite de tres años sujeto a revisión y con posibilidad de autoexclusión. En Estados Unidos, el principio de Fair Use, usos limitados de obras protegidas, preservando intereses de titulares de derechos.
Quizá la respuesta no resida únicamente en el derecho de autor, sino también en otras áreas como el derecho de competencia, el derecho de imagen o la defensa del consumidor, para conformar una protección integral.
La imprenta, el fonógrafo, el cinematógrafo e internet no acabaron con autores y artistas; la IA generativa tampoco lo hará. Lo que sí cambia —y de forma radical— son los modelos de negocio. El desafío es garantizar una participación justa de todas las partes en la cadena de valor y proteger el papel del creador frente al impacto de los avances tecnológicos.
El reto no es solo jurídico: es ético, social cultural y económico. El consumidor sigue valorando el factor humano en primer lugar, y la IA debe ser una herramienta al servicio de la sociedad, capaz de mejorar la vida de las personas y de dignificar la labor creativa en la era digital.