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En un intento por justificar la fastuosa vida que llevaba, Osorio argumentó que en su tiempo libre ejerce la contaduría en varias empresas, tarea que le representa un ingreso mensual de unos G. 30 millones, a lo que se debía sumar su salario como suboficial.
Sin embargo, la actividad económica realizada por el uniformado, principal sospechoso del negociado con combustibles de la Policía Nacional, se contrapone directamente con lo que establece la Ley 222/93, carta orgánica de la Policía.
El artículo 11 de esta ley señala que “El personal de la Policía Nacional en servicio activo no puede ejercer, mientras dure en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial”.
Añade que “tampoco puede ejercer el comercio, la industria o la actividad profesional o política alguna, ni afiliarse a partido o movimiento político, ni desempeñar cargo en los organismos oficiales o provados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.
La jefa de Relaciones Públicas de la Policía, la comisaria Elisa Ledesma, explicó que las profesiones que la ley orgánica les permite realizar en tiempo parcial son la docencia, medicina y abogacía en la Justicia Policial, en este último caso, con previa autorización del Poder Judicial.
Consultada sobre las declaraciones de Osorio, en las que sostenía que la Ley 222/93 le permite ejercer la contaduría, fue categórica en afirmar que “él miente”. Acotó sin embargo que después del sumario contra el suboficial se sabrá con certeza las actividades que realizaba.