Estudiará “jubilación especial” para Acepar

La Cámara de Senadores tratará la Ley 4.629 que establece una jubilación especial para los obreros de Acepar SA. La legislación fue vetada por el Ejecutivo, con el argumento de que viola el principio de equidad, entre otros.

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La Cámara de Senadores tratará la Ley 4.629 que establece una jubilación especial para los obreros de Aceros del Paraguay (Acepar) SA, una entidad que era pública, pero que ahora está en manos de empresarios privados y sindicalistas.

Esta legislación fue vetada por el Ejecutivo y ratificada por Diputados.

La Mesa Directiva de la Cámara Alta incluyó en el orden del día para la sesión ordinaria del próximo jueves el estudio de la objeción del Poder Ejecutivo a la Ley 4.629 “Que establece un régimen especial de jubilación e indemnización para los trabajadores de Aceros del Paraguay (Acepar) SA”.

La Cámara de Diputados se ratificó en su postura inicial, por la aprobación, rechazando el veto del Ejecutivo. El Senado deberá definir si la norma entra en vigencia –mediante la ratificación en su sanción inicial– o de lo contrario pasará al archivo.

El proyecto de ley, propuesto por el diputado colorado Nardy Gómez, proponía que todos los trabajadores de la acería, obreros o funcionarios administrativos que cumplan funciones dentro de la planta, accederán a la jubilación, una vez que tengan cumplidos veinte años de servicio, en forma continuada o de manera interrumpida.

La legislación no fija una edad mínima para la jubilación, mientras que la edad para jubilarse en el régimen de IPS para el sector privado es 60 años de edad  y 30 años de aporte.

Con esto se baja en diez años el tiempo de servicio. La legislación también pretende que la jubilación ordinaria se pagará conforme al último salario que haya recibido estando en funciones.

El Ejecutivo vetó la legislación con el argumento de que el objeto original del proyecto fue el otorgamiento de un haber de retiro por exposición a trabajos insalubres, para aquellos trabajadores que efectivamente estuvieron expuestos a esas condiciones.

Sin embargo, que el artículo 2° del texto sancionado comprende como beneficiarios a todas las personas que realizaron o realizarán labores dentro de la empresa, ya sea en el sector industrial o administrativo, con lo cual la motivación original quedó rebasada y desnaturalizada.

Esto viola el principio de equidad y afecta al Tesoro, que se verá obligado a desviar recursos presupuestarios en detrimento de otros gastos sociales obligatorios y prioritarios del Estado, sino que también compromete al IPS a conceder beneficios sin financiamiento, lo que impactará directamente en su fondo de jubilaciones y pensiones, sostuvo el Ejecutivo.

La eliminación del parámetro de edad no tiene justificación técnica ni actuarial, argumentó el Ejecutivo, constituyendo disposiciones infundadas que obligan al seguro social a proveer beneficios sin la correspondiente fuente de recursos, exponiendo al sistema a funcionar como un modelo puramente asistencialista.

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