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Luego de intensas gestiones y diversas reuniones con representantes del sector empresarial y el Ministerio de Hacienda, ambos sectores firmaron un acuerdo sobre el Impuesto a la Renta Personal (IRP).
Los puntos acordados fueron, primero, que los contribuyentes del IRP afectados por los reclamos y rectificativas, en torno a las inversiones de renta por los periodos anteriores a la presente, podrán beneficiarse de la exclusión de responsabilidad contemplada en el artículo 185 de la Ley 125/91, materializada a través de un dictamen de la Abogacía del Tesoro y una resolución que será emitida por la Administración Tributaria.
Además se decidió la prórroga hasta el 31 de julio de este año para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la liquidación del IRP del periodo fiscal 2017, por parte de todos los contribuyentes de dicho impuesto. Se aclara igualmente que dichas presentaciones deberán ser realizadas conforme a las normas y reglamentaciones vigentes actualmente, entiéndase ley, decreto y resolución vigente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en materia de liquidación del IRP.
Se acordó también prorrogar hasta el 31 de julio de este año para que aquellos contribuyentes que recibieron o no notificaciones de la Administración Tributaria presenten voluntariamente las rectificativas necesarias vinculadas a las inversiones en renta por la compra de acciones realizadas, beneficiándose igualmente de la exclusión de responsabilidad consagrada en la resolución a ser emitida por la SET.
”El sector empresarial deja una reserva de derecho, en el sentido de que aquellos asociados que no consideren suficientes las exoneraciones previstas y cuestionen la interpretación de la Administración Tributaria, puedan buscar en el ámbito de la Justicia el reconocimiento de sus respectivos criterios interpretativos”, menciona como otro punto acordado.
La SET notificó a unos 2.100 contribuyentes para que corrijan sus declaraciones juradas de entre los años 2012 y 2015, por errores en el criterio de deducir gastos e inversiones.
En principio el plazo para rectificar fue fijado para el 23 de octubre del año pasado, para después extenderse al 6 de noviembre, luego pasó al 30 de diciembre, seguidamente hasta el 31 de enero, y ahora hasta el 31 de julio de 2018.
Los profesionales contables agremiados, en tanto, instan a los contribuyentes a seguir la lucha contra la violación del IRP y abusos permanentes de la SET en sus actos y procesos tributarios.