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A través de la Resolución General N° 116, el organismo fiscal dispone que que los contribuyentes obligados a presentar dictámenes de auditoría externa impositiva sólo podrán contratar a un mismo auditor habilitado por la SET por tres ejercicios fiscales consecutivos.
Señala que, una vez cumplido dicho periodo, deberá transcurrir por lo menos un ejercicio fiscal para que puedan volver a contratar al mismo profesional auditor.
Además, a partir del 1 de enero de 2018, los contribuyentes deberán comunicar a la SET los datos del auditor que han contratado, a través del Sistema Marangatu, y dentro del plazo establecido en el Art. 2º de la referida reglamentación. Por su lado, el auditor deberá confirmar su contratación por el mismo medio.
Igualmente, la normativa establece que es el contribuyente debe presentar el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva a través del Sistema Marangatu, conforme al Calendario de Declaraciones Juradas Informativas.
Los obligados a llevar registros contables con cierre de ejercicio fiscal el 31 de diciembre a mayo del siguiente año. Además, los obligados a llevar registros contables con cierre de ejercicio fiscal el 30 de abril a setiembre del mismo año. Asimismo, los obligados a llevar registros contables con cierre de ejercicio fiscal el 30 de junio a noviembre del mismo año. Los demás contribuyentes (que no estén obligados a llevar registros contables, o que liquiden algún impuesto a los ingresos por regímenes especiales, presuntos o simplificados), a mayo del siguiente año.