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Se trata de la cuarta causa de suspensión del juicio oral y público de la mujer acusada de producción de documentos no auténticos, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y liberación de preso.
La exactuaria está procesada por falsear una resolución judicial para liberar a dos procesados por narcotráfico: el peruano Julio César Baltra -su pareja sentimental- y Artemio González.
En junio de 2015, el caso se elevó a juicio oral y público, y desde ese entonces se interponen chicanas para dilatar el proceso.
De acuerdo a la carpeta fiscal, el 31 de julio de 2013 el gestor Ovidio Daniel Castillo presentó en mesa de entrada de la Prisión de Tacumbú un oficio judicial con las firmas del juez de Ejecución N° 3, Isacio Cuevas Recalde, y la de su actuario Luis Servián, que se presumen son falsas. Dicha resolución disponía la libertad por compurgamiento de pena de su novio, quien supuestamente habría cumplido su condena el 26 de julio de 2013.
El 15 de noviembre de ese mismo año fue entregado otro oficio en mesa de entrada de Tacumbú, de contenido falso, que incluía las firmas del juez de Ejecución Isacio Cuevas Recalde y la de su actuaria Jariese María Meredeces Bareiro. En este documento solicitaba la libertad de Artemio González Jara, también por compurgamiento de su condena y que debió ser liberado el 14 de noviembre de 2013.
Ambos oficios fueron tomados como originales y la hoy acusada consiguió liberar a los presos condenados por narcotráfico. Posteriormente, el presidente del Tribunal de Apelación fue comunicado por parte de su actuaria de la liberación de los condenados, por lo que este apercibió al director de la Penitenciaria Nacional -Artemio Vera en ese entonces- para que comunique la situación de los procesados.
El mismo confirmó al Tribunal la liberación de estos sujetos como consecuencia de órdenes de libertad comunicadas por el juzgado de Ejecución N° 3. Asimismo, informó que antes de la liberación de los reos cumplieron con todas las verificaciones formales, no hallándose otras penas privativas de libertad que los impidan.
Los afectados presentaron la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Público, por lo que fue iniciada la investigación por los hechos punibles de producción de documentos no auténticos, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y liberación de preso.