Estipulan multas para choferes

El Viceministerio del Transporte reglamentó 38 acciones de conductores del transporte público que serán penadas. Multarán a empresas cuyos choferes maltraten a pasajeros o suban a vendedores ambulantes y personas en estado etílico.

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De 35 a 173 jornales mínimos aplicará el Viceministerio de Transporte a aquellos conductores del transporte público que no cumplan el nuevo reglamento que establece 38 acciones contenidas en la resolución N° 50/15, emitida el pasado 3 de marzo.

Las multas -que ya están vigentes- son para las empresas permisionarias que explotan el servicio de transporte público en el área metropolitana. La línea 021-440-885 está disponible para los pasajeros para realizar las denuncias.

Las multas tienen tres niveles: leves, graves y gravísmas. "Las leves, que contiene 16 acciones penadas con multa de 35 jornales, incluyen el maltrato al pasajero o escuchar música dentro del bus; entre las graves hay 18 actos penados con 70 jornales, y se refieren a viajar con los asientos rotos, así como no respetar el horario y los itinerarios, entre otros; por último, los actos considerados como gravísimos son cuatro y tienen multa de 173 jornales", reza un comunicado del MOPC.

Agrega que entre las graves se encuentran: no contar con la habilitación expedida por el Viceministerio de Transporte, intento de agresión o soborno a las autoridades.

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Finalmente solicitan de ser posible grabar hechos de maltratos, viajar con puertas abiertas, etc, de modo a contar con pruebas contundentes y agilizar las gestiones para aplicar la normativa.

El viceministro de Transporte, Agustín Encina, explicó que estas medidas reemplazan la reglamentación sobre multas N° 04/14, y responden a la política de actualización y mejora del servicio.

-No poseer cuadro de tarifas dentro del bus.

-El chofer no se presentare correctamente uniformado o identificado para el servicio.

-Operar el vehículo con uso de equipos de sonido que ocasionen molestias a los pasajeros.

-El chofer abandonare el vehículo o el puesto de trabajo sin causa debidamente justificada.

-Maltrato al pasajero de parte del chofer.

-Estacionar el vehículo en pleno asfaltado para embarque o desembarque de pasajeros sin motivo justificado.

-Abrir la puerta para embarque o desembarque con el vehículo en movimiento.

-Partir el vehículo con pasajeros en ascenso o descenso.

-Permitir la presencia de personas embriagadas dentro del vehículo.

-Permitir presencia de vendedores ambulantes dentro del vehículo.

-Permitir el transporte de material inflamable.

-Dejar de comunicar ocurrencias de accidentes.

-Rechazar pasajeros sin motivos justificados.

-Operar el vehículo sin limpieza interna o externa.

-Iniciar operaciones del vehículo sin luces, timbre, extintores, letrero indicativo, etc. (ver adjunto).

-No portar póliza de seguro o circular con póliza vencida.

-No reunir condiciones técnicas de confort: asientos, cubiertas y chapería en mal estado.

-Conducir inadecuadamente y poner en riesgo la vida de las personas.

-Incumplimiento de horario, frecuencia e itinerario.

-La transferencia a terceros de los permisos o concesiones otorgadas por la autoridad competente.

-Manejar en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias tóxicas.

-Detener la marcha para cargar combustible en estaciones de servicio con pasajeros a bordo.

-Desacato a la fiscalización de las autoridades.

-Transitar con las puertas abiertas.

-No detenerse en las paradas señalizadas.

-No expedir la boleta a los pasajeros.

-Portar calcomanías vencidas.

-Adulteración o falsificación de la boleta.

-Aplicación de tarifas diferentes a las estipuladas.

-Ejecutar viajes especiales sin autorización.

-Portar en servicio armas de cualquier tipo.

-El incumplimiento de multas estipuladas, luego de haber transcurrido cinco días de la comprobación del hecho.

-Uso de aparatos celulares y auriculares de parte de los choferes.

-Operar sin habilitación del Viceministerio de Transporte.

-Operar con unidades no autorizadas por el Viceministerio de Transporte.

-Intento de agresión a las autoridades o funcionarios del transporte terrestre automotor metropolitano.

-Intento de soborno a las autoridades o funcionarios del transporte terrestre automotor metropolitano.

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