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El representante legal del senador Fernando Lugo aseguró que la idea de una nueva candidatura para la presidencia de la República no surgió de quien fuera destituido en junio de 2012 a través de un juicio político, sino de la gente con la que se encuentra durante sus visitas a diferentes puntos en el interior del país. “Le piden que se candidate nuevamente”, afirmó Fariña en conversación con Radio Primero de Marzo.
Fariña señaló como otro factor para un análisis de una posible nueva candidatura la falta de un “norte definido” en la política y el actual gobierno. “(Lugo) está evaluando”, reconoció el abogado. Agregó que hasta el momento no se ha definido cuál sería la plataforma política que acompañará la posible nueva candidatura, aunque reconoció que se realizan constantes reuniones en el interior del Frente Guasu y con representantes de movimientos de otros partidos políticos como colorados y liberales. “Acá más bien lo que se busca son figuras nuevas, ya no comprometidas con el pasado”, aseveró.
Manifestó que aún no existe una fecha concreta para la oficialización de la nueva candidatura, aunque dijo que cree “que seguramente sería ya en breve”, entre finales de este año e inicios de 2015.
Fariña señaló en otro momento que, desde su punto de vista, Fernando Lugo se encuentra habilitado para presentarse una vez más como candidato a presidente de la República, pese a que ocupó ese cargo por casi cuatro años y a que la Constitución Nacional prohíbe la reelección del primer mandatario.
De acuerdo con la interpretación de Fariña, no solamente Lugo está habilitado sino que “así también los demás expresidentes, a excepción de quien está ocupando la primera magistratura actualmente, el señor Horacio Cartes”.
Fariña recordó el artículo 229 de la Constitución Nacional diciendo que el mismo establece que ni el presidente ni el vicepresidente, salvo que renuncie seis meses antes, podrán ser reelegidos. Textualmente, el citado artículo establece: “El presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelegidos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser elegido Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser elegido Vicepresidente de la República”.
Fariña defendió su interpretación citando el significado etimológico del término 'reelección' establecido en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio que -según él- es utilizado por todos los profesionales del derecho. Afirmó que el citado libro señala la definición de reelección como la “postulación inmediata para el cargo que uno ya está ejerciendo”. Textualmente, el material define la reelección como: “segunda o ulterior elección de alguien para igual puesto que venía desempeñándose. Se restringe o se prohíbe en algunos cargos, para evitar el personalismo, como en las jefaturas del Estado en las repúblicas”.
Agregó que quienes redactaron la Constitución de 1992, actualmente vigente, buscaban con la prohibición de la reelección que existan perpetuidad o personalismos en el cargo de presidente de forma indefinida. Para Fariña, en el caso de Lugo “no se puede dar esa interpretación”, ya que han pasado dos presidentes desde que el mismo ejerció el cargo y que ambos que eran “de ideologías políticas totalmente diferentes”. “No se puede hablar de un personalismo político de la persona ni de la ideología”, sentenció.