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Asunción ya se prepara para las fiestas. En las calles del microcentro el trajín es intenso y los comercios están adornados con guirnaldas y luces navideñas que hablan de encuentros familiares, fiestas y regalos. Es la decoración de fondo que guarda los sueños de los indigentes que viven en la calle, con la vereda por colchón y el cielo por frazada.
Mientras los políticos gastan millones en campañas proselitistas, los concejales y el intendente asunceno transan cupos políticos a costillas de la ciudadanía; y los funcionarios públicos hacen paros para ganar y comer más, en las calles de Asunción se ven cada día más mendigos, niños abandonados y personas con problemas psiquiátricos deambulan por las calles o duermen en las veredas. Son los que sobreviven en la miseria y el abandono total, en medio de una sociedad también indiferente.
El papa Francisco los llamó los descartables.
A los pequeños, los adolescentes y hasta personas mayores se los ve durmiendo rendidos de cansancio. Sus harapos y su piel renegrida por el hollín cuentan que hace tiempo no se duchan. Viven de la caridad. Piden una moneda o simplemente un pedazo de alimento. A muchos se los puede ver drogándose con crack a plena luz del día, o tomando caña. Así pasan las horas, sin nada que esperar y nada que perder.
Completan esta "corte de los milagros" asuncena los enfermos mentales, que recorren el centro balbuceando incongruencias.
Las calles Palma y Estrella y otras transversales son el escenario donde transcurre su vida. Algunos se apropian de un zaguán abandonado que convierten en su hogar.
Para los turistas, los oficinistas y quienes van al centro a hacer algún trámite son casi invisibles. Pero allí están.
Si revisamos la Constitución Nacional varios artículos están a favor de ellos. Y la pregunta que surge es quién debe velar por su bienestar. La respuesta es el Estado, con sus tres poderes. Sin embargo, los exponentes de esos tres poderes más bien se preocupan de sus bolsillos y sus lujos y se olvidan de estos compatriotas que deberían tener acceso a albergue, comida y, más que nada, a la dignidad inherente a su condición de ser humanos.
Varios artículos de la Constitución amparan a estas personas. Esta normativa es igual para ellos como para los demás ciudadanos. He aquí algunos artículos que defienden sus derechos a una vida más digna.
Artículo 4 - DEL DERECHO A LA VIDA. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA. La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
Artículo 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
Artículo 58 - DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES. Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social.
El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.
Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
Artículo 68 - DEL DERECHO A LA SALUD. El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.
Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes.
Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.
Artículo 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES. Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
Artículo 100 - DEL DERECHO A LA VIVIENDA. Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.
El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.