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La jueza Magdalena Narváez de Rodríguez rechazó el viernes último el amparo constitucional planteado por Hugo Portillo Sosa para acceder a las declaraciones juradas (DD.JJ.) de bienes del ministro de Hacienda, Benigno López, y del presidente del Banco Nacional de Fomento, Daniel Correa. Poco antes, en otro juicio, había pedido las del exjefe de Gabinete de Horacio Cartes, Juan Carlos López Moreira, pero ese amparo se congeló porque la jueza Rosarito Montanía de Bassani derivó el expediente directamente a la Corte.
Los argumentos de la negativa de la magistrada Narváez fueron apelados por la Clínica Jurídica de Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la UNA, que trabaja en coordinación con el Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA).
Es que el fallo de Magdalena Narváez es totalmente contrario a la sentencia del juez Rubén Riquelme del 8 de mayo de 2018, que hizo lugar al amparo promovido por el periodista Juan Carlos Lezcano Flecha. Fue debido a que la Contraloría General de la República (CGR) ignoró todas las solicitudes de acceso a la información pública del comunicador.
El entonces contralor general Enrique García había apelado y el Tribunal de Apelación primera sala ratificó -el 7 de junio de 2018- que las declaraciones juradas de bienes son información pública y deben ser de acceso ciudadano. Como última opción la CGR llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que aún no se expide y que tendrá que definir varias cuestiones.
La primera es cerrar la discusión sobre si las DD.JJ son o no de acceso público y, la segunda, si el amparo es la vía idónea en caso de que las instituciones públicas nieguen información a los ciudadanos, explica el director de IDEA, el abogado Ezequiel Santagada.
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En tanto que el segundo juicio de amparo de este tipo, que fue para pedir las DD.JJ. de López Moreira, aún no llegó a resolverse en primera instancia. La jueza Montanía de Bassani dio trámite a una excepción de inconstitucionalidad planteada por la Contraloría, por lo que se remitió a la Corte y la magistrada espera la respuesta de los ministros para luego dictar sentencia, detalló Santagada. La excepción es para que se declare inconstitucional una acordada de la misma CSJ que establece que el amparo es el mecanismo para exigir información pública en caso de negativas.
El juicio que atañe a la jueza Narváez de Rodríguez es el tercero sobre acceso a declaraciones juradas. En este caso la CGR también interpuso la misma excepción, pero la magistrada directamente rechazó el amparo con el argumento de que las DD.JJ. de bienes son información de carácter privado y no se pueden divulgar.
“(El régimen democrático) debe salvaguardar el derecho a la privacidad e intimidad de las personas, y más aun teniendo en cuenta que estamos hablando de datos privados y personales de personas que ni siquiera pueden ser funcionarios públicos y por ende estas informaciones no revestirían el carácter de información pública”, expresa la jueza en parte de los argumentos de su fallo.
La Clínica Jurídica de Acceso a la Información presentó hoy la apelación. “(La información solicitada) es de carácter estrictamente patrimonial y por encontrarse en poder de una fuente pública de información y por estar así expresamente establecido en la ley, se trata de información que se puede publicar (Art. 5, Ley 1682/01 'Que Reglamenta la Información de Carácter Privado' y sus modificatorias)”, indica parte del escrito, firmado por el abogado Santagada.