Inspeccionan piscinas públicas

Unas 40 piscinas públicas fueron controladas por la comuna capitalina a fin de constatar si las mismas reúnen las condiciones sanitarias para su uso.

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En 15 días más el municipio asunceno dará a conocer el listado de piscinas públicas que sí reúnen las condiciones necesarias para que sean utilizadas por la ciudadanía, explica un comunicado de prensa.

Estos controles se vienen realizando desde octubre en el marco de la ordenanza municipal Nº 154/2004, que establece las condiciones sanitarias en piscinas públicas.

María Beatriz López, jefa de la Unidad de Microbiología del Laboratorio Municipal, indicó que las 40 piscinas ya fueron verificadas y se esperan los resultados de laboratorio para concluir el control municipal.

Refirió que hubo algunas que tuvieron que ser reinspeccionadas.

Las pruebas realizadas consisten en medir el PH y cloro residual con instrumentos especiales. Con el primero se mide la acidez o alcalinidad o bien la misma puede ser neutra y el segundo, de cloro residual en el agua.

Según los indicadores de la normativa municipal, la prueba PH debe mantenerse entre 5,8 a 8,6, valor límite en la muestra aleatoria. En la muestra de cloro residual disponible en el agua, debe mantenerse entre 0,5 y 3 mg/I, valor límite en la muestra aleatoria.

En relación a los coliformes fecales, el apto es hasta 250 UFC/100ml, aceptable consiste en 250 a 500 UFC/100ml y no apto es no más de 500 UFC/100ml.

*UFC: Unidades formadoras de colonias por cada 100 miligramos de agua de pileta.

El artículo 8 de la normativa puntualiza que la comuna tendrá a su cargo la fiscalización del funcionamiento de las piscinas de uso público a los efectos de inspeccionar, controlar y otorgar el certificado de los análisis del agua a utilizarse.

En el artículo 10 agrega que en viviendas alquiladas, el inquilino es el responsable de mantener la piscina en condiciones higiénico- sanitarias.

En el artículo 11, dice que las instalaciones complementarias de las piscinas de uso público, tendrán como mínimo, un sistema de circulación de recirculación, vestuario y conjunto de instalaciones sanitarias acorde al número de usuarios

La normativa señala en el artículo 12.4 que las piscinas localizadas en zonas que cuentan con sistema de alcantarillado sanitario, deberán desaguar a este. Aquellas localizadas en áreas carentes de este servicio, deberán contar obligatoriamente con un sistema de filtrado y recirculación del agua. En ningún caso estará permitido desaguar a la calle. En el artículo 20, dicha legislación puntualiza que las piscinas de uso público contarán con personal calificado, uniformado, con distintivo y estará capacitado y habilitado en prestación de primeros auxilios y salvataje. Será obligatorio contar con un botiquín de primeros auxilios.

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