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Estupro, pornografía infantil y violación fueron algunas de las premisas que entretejieron lectores de ABC Color en torno a la foto del exdirector del Colegio Nacional de San Lorenzo Jorge Paredes junto a una alumna, menor de edad y en ropa interior.
Se puede citar como ejemplo un caso reciente en Inglaterra en que el profesor de inglés Jeremy Forrest fue condenado a cinco años de prisión, luego de huir durante una semana (setiembre del 2012) con una de sus alumnas de 15 años de edad. Fue acusado de secuestro y estupro.
Otro caso que causó revuelo ocurrió en el 2005 en Estados Unidos. Una maestra mantuvo relaciones sexuales con su alumno de 12 años, lo que le costó siete años de cárcel y la pérdida de su licencia como docente. Años más tarde, la pareja continuó con el romance hasta oficializarlo con una boda. Ella tenía 43 años y él 22.
En Australia también se registró un caso similiar con un profesor de educación física de nombre Travis Robertson, que en el 2003, con 27 años, se acostó con una alumna de 16 años. Dos años después de la aventura, Robertson fue condenado a tres años de prisión.
En un caso ocurrido en Cleveland, Estados Unidos, las autoridades iniciaron una investigación confidencial sobre una docente de 32 años de nombre Christie David, quien mantuvo relaciones con un alumno. Todo comenzó a base de rumores de pasillos y que terminaron descubriendo el hecho. Ocurrió en octubre del 2012 y, a raíz del escándalo, la docente fue encarcelada bajo la acusación de agresión sexual.
Estos casos muestran que en estos países las relaciones entre adultos y menores no se toleran, y la justicia es implacable con aquellos que cometen estos actos ilícitos.
En Paraguay, el caso del director y la alumna puede ser pasible de condena, según el Código Penal y las reformas introducidas en el mismo.
Por un lado se habla de un director y una alumna, en que la alumna está en situación de dependencia de la autoridad máxima de un colegio.
Teniendo en cuenta este factor, se podría aplicar el artículo 136 “Abuso sexual en personas bajo tutela”, el cual indica que el que realizara actos sexuales con una persona (inc. 1) no menor de 14 ni mayor de 16 años cuya educación, guarda o tutela esté a su cargo (…) será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o con multa.
El doctor en leyes Enrique Kronawetter señaló que en caso de comprobarse que hubo relación sexual, es decir acceso carnal, se habla entonces de estupro. El artículo 137 indica que el hombre que persuadiera a una mujer de 14 a 16 años a realizar coito extramarital será castigado con pena de multa.
Kronawetter destacó que se entiende como acto sexual aquellos destinados a excitar o satisfacer los impulsos de la libido, siempre que los bienes jurídicos protegidos, la autonomía sexual y el desarrollo sexual armónico de niños y adolescentes sean manifiestamente relevantes, por lo que no se debe tomar en cuenta solo el acceso carnal en este caso.
Además, se puede sumar el tema de pornografía infantil, por el hecho de posar en una foto con una menor y en paños menores.
En este caso, se aplica el artículo 140 de “Pornografía relativa a niños y adolescente”, que en el inciso primero señala que: por cualquier medio produjere publicaciones, que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menoresde 18 años de edad y que busquen excitar el apetito sexual, así como la exhibición de sus partes genitales con fines pornográficos.
Con todos estos artículos, falta nada más que un fiscal tome cartas en el asunto y decida investigar de oficio sobre el tema, según señaló Kronawetter.
Hasta ahora, la Fiscalía no tomó cartas en el asunto y solo se expresó sobre la difusión de imágenes de una menor, no así que un docente (acusado de tener título falso) con el cargo de director de colegio haya estado involucrado con una menor de edad.