Empleadas denuncian a empresa telefónica

Extrabajadoras de la empresa Tigo denunciaron ante el Ministerio de Justicia y Trabajo y ABC Color que fueron echadas de la firma sin el pago correspondiente de las indemnizaciones.

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Se trata de Laura Arias, con C.I. 4.524.855, y Daisy Chamorro, con C.I. 4.511.697, quienes trabajaban hasta hace algunas semanas en el área de Ventas.

La abogada de las trabajadoras, Luz Portillo, explicó a este diario que Tigo acusa a sus defendidas de un supuesto fraude, aunque no presentó pruebas. En el caso de Arias, tenía una antigüedad de un año y siete  meses, con un salario  mensual de más de G. 5,5 millones.

Según el MJT, el pago del preaviso, más indemnización, vacaciones causadas y proporcional, además de aguinaldo, la empresa debería pagarle G. 20.200.000, más comisiones por las ventas realizadas de G. 16  millones. Esto suma un total de G. 36.200.000.

Sin embargo, la empresa le ofrece pagar solo G. 11 millones. "Esto llama mucho la atención porque, si supuestamente cometió fraude, no le hubiesen querido pagar nada", apuntó la abogada.

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En cuanto a Chamorro, su antigüedad era mayor de seis años, pero con la facturación mensual de G. 2,5 millones, la empresa debía pagarle G. 19.959.900 por los beneficios sociales, más de G. 6 millones por comisión, según el MJT. Es decir un total de G. 25.959.900.

Empero, en el caso de Chamorro, Tigo directamente alegó que no tiene vinculación con la trabajadora, ya que prestaba un servicio tercerizado, y no quiere pagarle un sólo guaraní, según lo explicado.

"Vamos a agotar las instancias administrativas en el caso de Laura Arias, pero con el caso de Daisy Chamorro ya tendremos que ir a lo judicial", subrayó.

ABC se comunicó con Carlos Díaz, gerente de Relaciones Institucionales de la empresa, para tener su versión de los hechos. Nos respondió con un mensaje de texto diciendo que enviemos las consultas vía correo electrónico. Así lo hicimos y, al cabo de varias horas, se limitó a decir, por el mismo medio: "Nuestra empresa cumple con toda la normativa laboral vigente y ésta no es la excepción".

"En el caso de estas dos personas, prestaban servicios a la empresa de manera independiente. En tal sentido, ambas habían firmado sendos contratos de prestación de servicios profesionales. Conforme a lo acordado contractualmente con las mismas, cualquiera de las partes tenía la facultad de rescindir unilateral y anticipadamente el contrato. La empresa ha puesto a disposición de las mismas los honorarios correspondientes", finalizó Díaz en su correo.