Uso de Portal es obligatorio

Todas las instituciones públicas están obligadas a utilizar a partir de la fecha el “Portal Unificado de Acceso a la Información” para dar cumplimiento a la Ley 5282/14, que establece “el libre acceso ciudadano a la información pública”.

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El uso obligatorio del “Portal Unificado de Información Pública” es para todas los entes públicos para la tramitación de solicitudes de acceso a la información, según informe emitido por el Ministerio de Justicia en su carácter de coordinadora de las políticas de acceso a la información pública y contralor de la implementación de la Ley 5.282/14.

Todo esto según lo que se estableció en el artículo 9 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4.064, de fecha 17 de septiembre de 2015, mediante el cual se reglamenta la citada ley que recibe la denominación “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.

Por otra parte, la cartera de Justicia insta a las fuentes públicas de información que todavía no se adhirieron al Portal, a que lo hagan a fin de brindar a las personas la atención adecuada y dar cumplimiento a las normas jurídicas que reglamentan el ejercicio del derecho del acceso a la información.

Aquellas instituciones que no están incluidas, deben seguir el procedimiento que se explica a continuación:

Enviar una nota a la Dirección de Acceso a la Información del Ministerio de Justicia, situada en la calle Estados Unidos casi Avenida Gaspar Rodríguez de Francia (ex Registro Civil), cuyo mail es accesoalainformacion@ministeriodejusticia.gov.py, indicando la o las personas responsables de la Oficina de Acceso a la Información.

En la solicitud, también se deberá indicar el nombre y apellido, el número de cédula y teléfono del o los responsables, así como la dirección de correo electrónico (preferentemente institucional) en la cual se estarán recibiendo las solicitudes. Igualmente, se deberá adjuntar una copia del acto administrativo de designación.

Luego de que la mencionada dirección haya recibido la nota, comunicará a la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) para que se proceda a la creación de credenciales. Tras concluirse los referidos pasos, el ente aparecerá en la lista de instituciones habilitadas para recibir pedidos de acceso a la información a través del Portal.

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