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Tras la sesión plenaria de este martes, la Corte resolvió denegar la solicitud de Informconf y revocar la autorización que fuera otorgada en su oportunidad a la firma.
En su veredicto, la Corte argumentó que el tipo de información solicitada se relaciona directamente con la esfera privada de las personas, en los términos de la Ley 1682/2001.
En base a la normativa mencionada, no es posible autorizar una recopilación de las demandas promovidas contra sujetos individualizados en su identidad.
Expresa que el deber institucional del Poder Judicial, de dar a conocer el nombre de las personas involucradas en controversias de derecho privado, colisiona con el derecho a la intimidad.
Amparándose en la legislación vigente, la Corte considera que no es posible otorgar la autorización para la recopilación de datos que permitan identificar a los sujetos que se ven involucrados en controversias de derecho privado patrimonial.
Indican que es el usuario privado del servicio de información de datos quien debe proporcionar y actualizar la información, no así el Poder Judicial, mientras que dicha información pertenezca a la esfera privada de las personas y no conste en los Registros de acceso público.
La autorización a Informconf fue concedida en el año 1993, mucho antes de la vigencia de las Leyes 1862/2001 y 1969/2002.
En consecuencia, según la Corte, la autorización concedida debe ser revocada, dado que dicha variación modifica las condiciones de la concesión y no pueden prevalecer por encima de la tutela de derechos de rango constitucional reglamentados con posterioridad.