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La Corte justifica esta medida por el hecho de que el “hermano del alma” del presidente Horacio Cartes está siendo investigado por integrar una organización criminal (ORCRIM) en conjunción con otros operadores y empleados por lavado ilegal de activos, derivados de la corrupción a través de operaciones ilegales de compra y venta de dólar estadounidense.
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La investigación ha expuesto “cuestiones graves” que se atribuyen al “doleiro” brasileño, quien se encuentra prófugo de la justicia y es justamente este un factor determinante para tomar la decisión, ya que, pese a contar con una orden de detención preventiva, no se ha presentado ante la justicia en procesos seguidos en este país.
“La Corte Suprema de Justicia ha considerado, en remisión a antecedentes jurisprudenciales, que la buena conducta requerida a los fines de obtener un estatus tan trascendental como el de la nacionalidad paraguaya excede a la ‘mera falta de antecedentes’ y va más allá: se busca dar y mantener el título de connacional a personas laboriosas, que brinden un aporte positivo al país, con una ocupación lícita y, sobre todo, que ostenten una conducta intachable”.
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Para la Corte, el hecho de que Messer no haya justificado su ausencia del país ni sometido a la justicia deja en evidencia “un cambio radical de hechos durante el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la naturalización hasta hoy, que deriva en una ausencia injustificada del territorio nacional, con la omisión del deber de colaborar con la justicia respecto de las acusaciones que se formulan en su contra, con lo que se ha decidido la casación de la carta de naturalización otorgada a Darío Messer, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales vigentes y del artículo 55 de la Acordada 464/2007”.
El ministro César Antonio Godoy sostiene que al momento en que se otorgó la naturalización a Messer, éste reunía todos los requisitos normados en la Carta Magna, pero desde ese entonces han surgido hechos, circunstancias y novedades difundidos por la prensa “que modificaron e hicieron variar in totum el momento que permitió otorgar lo peticionado”.
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A criterio de Godoy, “el beneficiado con la naturalización no cumple, ni de asomo, algún ejercicio regular en el país de los requisitos para conservar la nacionalidad por naturalización, desde el momento en que se halla prófugo a los mandatos de la justicia paraguaya. Por ello, sin desconocer la presunción de inocencia que no se ve afectada por las fundamentaciones expuestas, existen, a mi criterio, sólidos indicios para afectar el otorgamiento de la nacionalidad, en salvaguarda de la institucionalidad y de los altos intereses de la República, con primacía del interés general, por lo que corresponde suspender la declaración de nacionalidad paraguaya por naturalización otorgada a Darío Messer”.