En ese sentido, recuerda a las máximas autoridades de los distintos organismos y entidades del Estado la vigencia de la Ley 704/95, “Que crea el Registro y de Automotores del Sector Público” y sus modificatorias 4.931/13 y 5.609/15.
Advierte que, teniendo en cuenta el prolongado feriado de la Semana Santa, que tendrá lugar desde el día miércoles 28 de marzo próximo hasta el día 1 de abril, todos los vehículos del Estado deberán permanecer en el local de la institución respectiva o en los lugares habilitados para el efecto, en parque cerrado, salvo aquellos expresamente autorizados a circular por la naturaleza de las tareas a desempeñar.
Señala que los vehículos estatales que circulen deben tener el logotipo y la orden de trabajo de sus respectivas instituciones, además de no transportar personas extrañas a la entidad que corresponde.
Agrega que el organismo superior de control, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, procederá a verificar el cumplimiento de la normativa citada con el auxilio de la fuerza pública, instando en su caso los procesos que correspondan para la aplicación de las sanciones pertinentes.
Dice asimismo que los controles de los vehículos oficiales se realizan conforme a la Resolución CGR Nº 1190/07, “por la cual se dispone el control permanente de los vehículos del sector público, ya sea en horario diurno como nocturno, en todo el territorio de la República”.
El comunicado del ente de control acota que los trabajos estarán a cargo de la Dirección General de Control de Bienes Patrimoniales del Estado de la entidad.