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“Cualquier cobro de comisión, cargos o similares por pagos y depósitos realizados en efectivo, en billetes y monedas de cualquier denominación emitidos por el BCP, de manera directa o indirecta, será entendido como una violación a la exigencia legal”, reza la última circular emitida por el Banco Central del Paraguay (BCP).
El Banco Central del Paraguay, a través de una circular firmada por el superintendente de Seguros, Hernán Colmán, recuerda la vigencia del artículo 39 de la Ley Nº 489/95, que dispone la fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio nacional de los billetes y monedas emitidos por el BCP y que éstos serán recibidos por su valor nominal.
En este sentido comunican que cualquier cobro de comisión, cargos o similares por pagos y depósitos realizados en efectivo (en billetes y monedas) será pasible de “la imposición de medidas legales correspondientes”, teniendo en cuenta la exigencia legal de que los billetes emitidos por la banca matriz son recibidos por su valor nominal.