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En ese sentido el asesor presentó un dictamen ambiguo donde deja a la junta la decisión final, sin realizar ningún tipo de recomendación, diciendo que ambas alternativas: la de aceptar o rechazar el recurso presentado son según el abogado “jurídicamente viables”.
En el escrito dice que de aceptar el pedido de reconsideración el contrato continuará vigente y solo se tendría que “crear una mesa de diálogo, a fin de realizar las modificaciones que la ciudadanía reclama”.
Si la junta decide rechazar el pedido, la Resolución 127/ 2018 quedaría ratificada la rescisión del contrato con Afara Salomon. “Lo que necesariamente traería responsabilidades contractuales para la comuna.” Al respecto advierte que la “parte afectada tiene allanado el camino para recurrir a los estrados judiciales y reclamar sus derechos contractuales en lo contencioso administrativo”
En una entrevista telefónica Fernández fue consultado sobre el hecho de que no se cumplieron los procesos legales para la adjudicación del contrato, como un llamado a licitación, establecido en el Art. 5 de la Ley 1618/2000 de Concesiones y Servicios Públicos. Sobre el punto el abogado mencionó que este artículo no se aplica en los casos de explotación, según su interpretación.
Artículo 5 “ El otorgamiento de toda concesión de servicio público, precedida o no por la ejecución de obra pública, se hará obligatoriamente por licitación pública, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentaciòn. Podrán participar en las licitaciones que trata la presente ley, todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones.
Fernández ya había recomendado al colegiado autorizar la firma del contrato en julio pasado, después de realizar algunas modificaciones, en esta ocasión presenta un dictamen ambiguo y sin asideros legales.
Sin embargo Fernández manifestó que la amenaza realizada por Salomón a los concejales sobre que deberían responder con sus bienes personales por daños y perjuicio, es solo un intento de amedrentamiento por parte del gestor, pues no tiene ningún asidero legal.
Agregó asimismo que en caso de demandas a la comuna, el afectado debe demostrar en que consiste los daños y perjuicios ocasionados. Ya que hasta el momento no hay inversiones físicas importantes en ninguna de las playas. Sobre las figuras de lucro cesante y pérdida de chance, se constituyen en una suerte de futurología por parte de contratante, que solo un tribunal podría determinar de acuerdo a las pruebas acercadas por el afectado.
Según mencionan, la presidenta de la Junta Baldomera Sánchez (PLRA), llamaría a una sesión extraordinaria el lunes próximo para tratar el tema.