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El TSJE recordó a los movimientos y partidos políticos que las alianzas electorales podrán incribirse hasta el 7 de noviembre, siguiendo el cronograma establecido. Respecto a las concertaciones, se tiene tiempo hasta el 15 de noviembre.
Los documentos se deben presentar ante el Tribuna Electoral Primera Sala, acompañado del documento que acredite el pacto asumido, ya sea en asamblea, convención o congreso.
Todas las alianzas y concertaciones serán reconocidas por el Tribunal Electoral en un plazo que se extenderá hasta el miércoles 28 de noviembre de este año.
La conformación de alianzas se establece en el Código Electoral, Ley 834/96 en su artículo 40, que caduca, una vez que la Justicia Electoral declara el resultado de las elecciones que las hubieren motivado, señala la misma ley.
En cuanto a la Concertación, enmarcada en la Ley Nº 3212/07, Que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea la figura de las Concertaciones, detalla que la misma, es una organización político-electoral, establecida por tiempo determinado, creada en virtud de un acuerdo entre dos o más partidos o movimientos políticos reconocidos.